STSJ Comunidad de Madrid 755/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:14157
Número de Recurso2520/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución755/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002520/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00755/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.520/10

Sentencia número: 755/10

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.520/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JAVIER DE LA CRUZ Y BAZO, en nombre y representación de "BARBACHANO & BENY, S.A." contra la sentencia de fecha TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 962/09, seguidos a instancia de Dª. Esperanza frente a RECURRENTE y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dña. Esperanza inició la relación laboral con la empresa demandada BARBACHANO Y BENY S.A mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada con fecha 10-1-2008, prestando servicios como Restauradora. El salario mensual devengado era de 1200 Euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El objeto del contrato suscrito era: restauración de 1500 cajas de documentos de la serie general del Archivo del Congreso de los Diputados para la restauración y conservación de documentos de dicho archivo. En la cláusula séptima del contrato (Ameo), se establece que la persona contratada guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligada a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

TERCERO

Con fecha 8 de septiembre de 2008, la empresa demandada y Dña. Esperanza suscriben un documento de novación del contrato de trabajo suscrito en virtud del cual Dña Esperanza, a partir del 8 de septiembre de 2008 prestará sus servicios como restauradora a la empresa en el Archivo del Monasterio de las Huelgas sito en Burgos con un salario de 1800 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extras. En dicho documentos no existe cláusula alguna de confidencialidad.

CUARTO

Con fecha 14 de mayo de 2009 se le notificó a la actora carta del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. mía:

Por la presente le comunico el despido de su puesto de trabajo con los efectos de hoy 14 de mayo de 2009, por las siguientes causas:

La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo consistente en el incumplimiento la cláusula adicional séptima del contrato de trabajo, que indica que la trabajadora guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligada a no hacer públicos a enajenar cuantos datos conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución al tener conocimiento de que usted ofreció una conferencia sobre la conservación del fondo documental en el Monasterio de las Huelgas el pasado día 9 de Marzo de 1009 en el Centro Cultural Metropolitano de Quito en Ecuador.

El comportamiento referido incide en las causas del despido disciplinario que señala el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores teniendo a su disposición la liquidación correspondiente..."

QUINTO

En Internet por conservación de Bienes documentales. Confer: Magistrales. Centro Cultural Me...aparece que el lunes 9 de marzo, Dña. Esperanza Dictará una conferencia sobre conservación del Fondo Documental en el Monasterio de las Huelgas. España. En esa misma página y con posterioridad al despido, aparece que el título de la conferencia de Dña. Esperanza en el Centro Cultural Hugo Alemán de Ecuador es: la Encuadernación y el Pergamino.

SEXTO

Por parte del Sr. Constantino y Dña. Azucena se le dijo verbalmente que no podía hablar, en Quito, sobre la conservación de documentos en el M° de las Huelgas.

SEPTIMO

La actora acudió a Quito, invitada por el Centro Cultural Metropolitano del Municipio de Quito, a participar como Instructora en el Seminario sobre Conservación de Bienes Documentales, a celebrarse del 09 al 13 de marzo de 2009. Participó como instructora responsable de la teoría y práctica de la restauración de Encuadernaciones y Pergamino.

OCTAVO

La empresa demandada tiene suscrito con Patrimonio Nacional, desde el 30 de julio de 2008, un contrato de naturaleza administrativa para la conservación del Fondo Documental del Archivo del Monasterio de las Huelgas.

NOVENO

Con fecha 14-5-2009, la actora suscribe un documento "de saldo y finiquito en el que consta que cesa en la prestación de sus servicios y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan el pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar. En la liquidación efectuada no consta indemnización alguna, limitándose a liquidar 291,20E en concepto de salario base; 220,27E como mejora voluntaria y 48,54E en concepto de complemento Monasterio de las Huelgas.

DECIMO

La actora no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

UNDECIMO

Celebrado el acto de conciliación ante el SMAC finalizó sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda promovida por DÑA. Esperanza contra Constantino Y BENY SA debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a que, a su libre opción, readmita al actor en su puesto de trabajo 0 alternativamente le abone la cantidad de 3161,62 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia de que, de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono, en ambos casos sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 13.521,82 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a un haber diario de 59,17 euros. desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA -" Constantino & BENY, S.A."-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, señalándose el día VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Constantino y Beny, S.A., declaró improcedente el despido disciplinario de la actora ocurrido en 14 de mayo de 2.009, por lo que acabó condenando a la sociedad demandada a "que, a su libre opción, readmita al actor en su puesto de trabajo o alternativamente le abone la cantidad de 3.161,62 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia de que, de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono, en ambos casos sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 13.521,82 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a un haber diario de 59,17 euros desde la fecha, hasta que se notifique la presente...

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