STSJ Comunidad de Madrid 757/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2010:14107 |
Número de Recurso | 415/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 757/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000415/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00757/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001
Recurso de Suplicación nº 415/2010
Sentencia nº 757/10
L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
JAVIER PARIS MARIN
MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En MADRID, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 415/2010, interpuesto por DOÑA Jacinta, contra la sentencia dictada en 17 de septiembre de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 33 de los de MADRID, en los autos núm. 923/09, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra la empresa de DON Cristobal, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras
los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª. Jacinta, ha prestado servicios para Cristobal, desde el 22-3-07 hasta su despido el 18-6-08, con categoría de camarera, siendo su salario convenio de 859,96 euros en 2007 y de 902,53 euros en 2008.
Reclama a la demandada las cantidades que se indican en el hecho 3º a 5º de su demanda y por los conceptos que allí se detallan, todo lo cual se da por reproducido.
Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo la demanda formulada por Dª. Jacinta y condeno a Cristobal a abonarle la suma de 2.972,09 euros de principal así como 297,20 euros de interés de mora".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/01/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/09/2010 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.
La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa de la que es titular Don Cristobal, condenó a éste a satisfacer a la actora la suma de 2.972,09 euros, amén de otros 297,20 euros en concepto de recargo por mora. Recurre en suplicación la demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Hacer notar, a su vez, que, aparte del interés de demora, la suma reclamada por la trabajadora asciende a un total de
6.897,47 euros, con el desglose que sigue: 5.579,59 euros, por diferencias salariales del período de tiempo que se extiende de 1 de noviembre de 2.007 a 18 de junio de 2.008, ambos inclusive, data esta última de efectos de su despido; 693,29 euros, como compensación económica por los festivos que se dicen trabajados durante el transcurso de toda la relación laboral que unió a las partes; y por último, 624,59 euros, en concepto de vacaciones anuales no disfrutadas.
El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a denunciar errores in iudicando, señala como infringidos los artículos 22, 30, 31 y 33, y Anexo I, todos ellos del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) de la Comunidad de Madrid para los años
2.007 a 2.010, el cual fue publicado en el diario oficial de esta Administración Autonómica de 5 de octubre de 2.007. Su línea argumental es sencilla, y puede resumirse en sostener que el salario mensual por todos los conceptos de la recurrente, dada su categoría profesional de Camarera, no fue el que luce en el ordinal primero de la versión judicial de los hechos, que, pese a ello, permanece inatacada, sino el de 1.330,73 euros cual se hace valer en la demanda rectora de autos, siendo, precisamente, esta controversia, esto es, la determinación del importe del salario pactado convencionalmente para la aludida categoría, el presupuesto en que se basa la mayor parte de las diferencias retributivas postuladas en autos.
No lo entendió así el Juez a quo, quien, al efecto, razona en el párrafo c) del primer fundamento de su sentencia, al exponer los elementos de convicción que le llevaron a sentar las conclusiones fácticas que...
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