STSJ Galicia 4102/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2010:8301
Número de Recurso489/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4102/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 489/2007-RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000489 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Conrado en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000682 /2006 sentencia con fecha veintiocho de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Conrado, nacido el 22-11-1973, figura afiliado a la S.S. con el nº NUM000, encuadrado en el R. General con la profesión habitual de peón de la construcción.

SEGUNDO

En fecha 17-7-2006, solicitó pensión de incapacidad permanente, prestación que fue denegada por Resolución de la D.P. del INSS de 17-8-2006 por no reunir el periodo mínimo de cotización al no estar en alta o situación asimilada. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 8-09-06.

TERCERO

El actor presente objetivadas las siguientes lesiones:

-INFARTO ISQUÉMICO PARIETO-OCCIPITAL IZQUIERDO POR LESION CAROTÍDEA CON SECUELAS DE ALTERACION DEL LENGUAJE, DIFICULTAD PARA ENCONTRAR LAS PALABRAS, HEMIPARESIA DERECHA, TRASTORNO NEUROCONGNOSCITIVO, TRASTORNO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO GRAVE Y CRONIFICATO, ESTADO TRAS ESPLENECTOMÍA.

CUARTO

EL actor acredita las siguientes cotizaciones:

-R. General: Del 5-7-1990 al 2-9-2005: 1837 días.

Desde el 20-3-2006 permanece inscrito como demandante de empleo, pasando las correspondientes revistas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Conrado contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 520,88.-# con efectos económicos de 17-7-2006 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes demandadas, vencidas en instancia, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después de manera conjunta solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende cambiar, en el Hecho Probado Tercero, el listado de dolencias basándose en el Informe Médico de Síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades, aunque, habiendo sustentado su declaración de hechos probados en diversos informes de la sanidad pública y, más concretamente en relación con las dolencias de carácter psíquico, en el informe médico, ratificado en el acto del juicio oral, del Dr. Javier, especialista en neuropsiquiatría, la juzgadora de instancia se ha movido dentro de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas periciales obrantes en...

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