STSJ Galicia 4100/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:8299
Número de Recurso143/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4100/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 143/07-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 143/2007 interpuesto por Baldomero, Ana, Cristina y Genoveva contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Baldomero, Ana, Cristina y Genoveva en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandada la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 624/2005 sentencia con fecha tres de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores participaron en el proceso selectivo para la cobertura de cuatro plazas de auxiliar de puericultura, grupo IV, del personal laboral de la USC por el turno de promoción interna y la Sra. Genoveva y la Sra. Cristina por el turno libre. El proceso remató el 12 de enero de 2001./

SEGUNDO

Los actores prestan sus servicios en la Escuela Infantil Breogán, con l categoría de puericultores, dentro del grupo IV-V del nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la USC./ TERCERO .- La diferencia salarial mensual entre la retribución que corresponde por la categoría profesional de los actores es la de Técnicos especialistas de la Escuela infantil es de 332,35 euros./ CUARTO.- En el manual de Funciones de la USC se describen, entre otros los siguientes puestos: Puericultor: realiza tareas de apoyo al personal técnico de la Escuela infantil en el cuidado y la atención de los niños. A) Apoyo al personal técnico: tareas de cuidado y atención bajo supervisión del personal técnico./ práctica primeros auxilios y curas y observar medidas de prevención. Controla el acceso de personas ajenas al control y a la salida de los niños./ b) Responsabilidades de mantenimiento y cuidado de las instalaciones./ Repone, prepara y ordena el material./ Limpia el material y envía a lavar la ropa./ Informa a la directora de las necesidades de material./ Abre y fecha las instalaciones a indicación de los responsables./ Técnico especialista de la Escuela infantil: realiza tareas de organización, control y supervisión de las actividades educativas y lúdicas de los niños en el primer ciclo de educación infantil./ -colabora en la elaboración del proyecto educativo./ -atiende a los niños en sus necesidades educativas y fisiológicas, practica primero auxilios y curas, y adopta medidas de prevención./ -Asiste a las reuniones que le encomiende la dirección./ -prepara el material para las actividades y realiza los pedimentos precisos./ -vigila el cumplimiento de las normas generales de la escuela para padres y tutores/ -atiende e informa a los padres y tutores sobre las incidencias diarias con los alumnos/ orienta a los estudiantes en prácticas que estén a su cargo./ QUINTO.- La Escuela Infantil Breogán permanece abierta de 8,00 a 19,30 hors, salvo en el mes de julio que abre de 9,00 a 14,00 hors./ De 8,00 a 9,00 se ocupan de los niños los puericultores Baldomero y Ana . De 9,00 a 10,00 se incorpora la maestra María Virtudes ./ Las actividades periódicas de la Escuela se inicia a las 10;00 horas. Hay 7 aulas en las que se distribuyen en las que se distribuyen maestros y Técnicos especialistas. Con un horario de 10,00 a 18,00 horas./ Los puericultores Sr. Baldomero y Sra. Ana realizan tareas de apoyo hasta las 15,00 horas./ A las 12,00 horas se inicia el periodo de comidas y se incorporan las puericultoras Genoveva y Cristina . En el comedor de la escuela los niños son atendidos por la Maestra o Técnico especialista de su aula y por los 4 puericultores. Los niños descansan de 14,00 a 15,30 horas./ Las actividades pedagógicas se reinician a las 14,00 hors con las maestras y técnicos apoyadas por las puericultoras Sra. Genoveva y Sra. Cristina ./ A las 17,00 horas se inician las meriendas y a las 16,00 horas finalizan las actividades pedagógicas./ Las puericultoras Sra. Genoveva y Sra. Cristina permanecen en la Escuela hasta las 19,30 horas./ SEXTO.- En la Relación de Puestos de Trabajo de la Escuela Infantil Breogán hay 5 Técnicos especialistas y 3 maestras, 4 puericultores y dos cocineras./ SÉPTIMO.- El equipo pedagógico de la Escuela infantil se encuentra compuesto por el personal técnico y maestras, y no se incluye a los puericultores./ OCTAVO.- Durante los meses de julio los puericultores sustituyen e realizan funciones de Técnicos, mediante Resolución rectoral y son retribuidos conforme a dicha categoría. A doña Ana en el mes de julio de 2005 y por Resolución Rectoral se le asignaron funciones de maestra y fue retribuida conforme a dicha categoría./ Por Resolución rectoral de 1 de julio de 2005 se encomendaron a doña Genoveva funciones de Técnica especialista durante la baja por IT de la Técnica Sra. Ramona ./ NOVENO.- Doña. Genoveva es diplomada en Profesorado de Educación General Básica./ Doña Cristina es Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación-pedagogía./ Don Baldomero tiene el Diploma de Formación de profesionales de Primer Ciclo de Educación Infantil./ La Sra. Ana es diplomada en Profesorado de Educación General Básica. Tiene el Diploma de Formación de profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil./ DÉCIMO.- Los actores interpusieron reclamación previa el 26 de julio de 2005, siendo desestimada el 19 de agosto de ese año.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar la demanda interpuesta por Doña Genoveva, Doña Cristina, Doña Ana y Don Baldomero contra la Universidad de Santiago de Compostela.

CUARTO

Contra dicha...

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