STSJ Extremadura 488/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:1771
Número de Recurso365/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución488/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00488/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2009 0300126

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000365 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000088 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Imanol, CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA JUNTA DE

EXTREMADURA, AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE

Abogado/a: MARIA MARTIN CANDELEDA,, MARCIAL HERRERO JIMENEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:,, ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ

Graduado Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a cinco de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 488

En el RECURSO SUPLICACIÓN 365/2010, interpuestos por la Sra. Letrada Dª MARÍA MARTÍN CADELEDA, en nombre y representación de D. Imanol, por el Sr.. Letrado D. MARCIAL HERRERO JIMÉNEZ, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO CABEZUELA DEL VALLE y por el Sr. Letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de la misma, contra la sentencia número 46/10 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CÁCERES, con sede en PLASENCIA, en el procedimiento DEMANDA 88 /2009, seguido a instancia de D. Imanol frente a los indicados Junta de Extremadura y Corporación Local también recurrentes, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Imanol presentó demanda contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE y JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 46/10 de fecha veintitrés de Febrero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en este procedimiento D. Imanol como trabajador ha venido prestando sus servicios en el Centro de Salud de la Zona de Cabezuela del Valle (dependiente de la entonces denominada Consejería de Sanidad y Consumo de la JUNTA DE EXTREMADURA, hoy CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPEDENCIA) para el empleador codemandado Ayuntamiento de CABEZUELA DEL VALLE, con la categoría profesional de celador desde el día 19-IX-2005, percibiendo un salario último (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 814#82 euros al mes. El actor (folios 39 y siguientes de las actuaciones) empezó a trabajar para el citado Ayuntamiento por virtud del contrato de trabajo de duración determinada (modalidad "circunstancias de la producción"), de 19-IX-2005; a este contrato de trabajo le sucedieron los de igual carácter temporal, de 3-I-2006, 1-I-2007 y 1-I-2008 (modalidad "obra o servicio determinados"); en sus cláusulas "sexta" se alude bien al "fin de la subv. Consejería Sanidad" (así, el contrato de 2005), bien al "convenio de colaboración" de ésta con el Ayuntamiento (así, los restantes contratos). 2º.- El citado Ayuntamiento suscribió los días 1 de Enero de 2005, de 2006, de 2007, 2008 y 2009 con la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura sendos Convenios de colaboración para el mantenimiento del servicios de atención continuada a la población de la zona básica de salud de Cabezuela del Valle; según sus cláusulas, el "objeto" de todos ellos es "...regular la cooperación entre las partes firmantes para la contratación de ... celadores que posibilite la mejora de las prestaciones y servicios del Punto de Atención Continuada (PAC) del Centro de Salud de zona...", su vigencia es "...de 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre"... de cada uno de esos años; en cuanto a la "dependencia funcional", se estipula que "...sin perjuicio de la relación laboral de los celadores contratados... dicho personal dependerá funcionalmente del Coordinador del Centro de Salud...", respecto de la "jornada laboral del personal contratado de acuerdo al presente convenio deberá estar comprendido en la franjas horarias establecidas en el Decreto" 67/1996, que aprueba el reglamento general de organización y funcionamiento de los equipos de atención primaria de la comunidad autónoma de Extremadura; la citada Consejería "...se compromete a subvencionar las contrataciones objeto de ese convenio..." con determinadas sumas dinerarias; asimismo, la cláusula décima de aquéllos es la relativa a "selección de personal", a cargo del Ayuntamiento, si bien se determinan ciertas reglas y contenidos mínimos del temario a estudiar pro los concurrentes.3º.- El referido Ayuntamiento comunicó al trabajador (por medio de su escrito de 15-XII-2008) "que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral contractual causará baja en la misma el próximo 31 de Diciembre de 2008, como consecuencia de la finalización del contrato". 4º.- El actor superó en XII-2006 un concurso-oposición, para la contratación de celadores convocado por el Ayuntamiento, por lo que fue contratado el día 1-I-2007; el actor concurrió a análogo proceso selectivo el XII-2008, pero no lo superó. 5º.-El actor presentó el día 15-I-2009 sendos escritos de reclamación previa el referido Ayuntamientos y Consejería codemandadas, sin que conste que por alguna de ellas haya dictado resolución expresa. 6º.- El demandante fue elegido Delegado de personal del personal laboral del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle en las elecciones sindicales de 24-IV-2007, siendo sustituido en esa condición el día 3-II-2009. 7º.- El actor permaneció dado de alta por el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle en el período de 7-X-2009 al 2-I-.2010."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Imanol contra el AYUNTAMIENTO de CABEZUELA DEL VALLE y contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA de la JUNTA DE EXTREMADURA, debo declarar y declaro improcedente el despido del citado trabajador y debo condenar como condeno al referido Ayuntamiento (y tras la elección del trabajador verificada dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia), para que proceda bien a la readmisión del trabajador en la misma condiciones que regían antes de producirse el despido, bien a que le abone la indemnización por importe de cuatro mil quinientos cincuenta y un euros con quince céntimos; asimismo y en todo caso, abonará al trabajador por salario de tramitación la suma de siete mil quinientos cuarenta y siete euros con setenta céntimos. Del pago de ambas sumas responde con carácter solidario la Consejería de Sanidad y Dependencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación tanto por el actor como por las codemandadas, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en esta en fecha 2-7-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demandada deducida por el trabajador y, en consecuencia, declara despido improcedente la comunicación de extinción de contrato cursada por el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle en fecha 15 de diciembre de 2008 con efectos de 31 de diciembre de 2008, a quién condena, tras la elección del trabajador verificada dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, a que proceda bien a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, bien a que le abone la indemnización, que fija en la cuantía de

4.551, 15 euros, así como al pago de los correspondientes salarios de tramitación, declarando del propio modo, responsable solidario, por apreciar que concurre una cesión ilegal del trabajador entre ambas Administraciones, del pago de la indemnización, a la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, así como del pago de los salarios de tramitación en la forma que se determina en la parte dispositiva de la resolución y que obra en los antecedentes de hecho de la presente. Frente a dicha decisión se alzan, interponiendo recurso de suplicación, que han sido objeto de impugnación, tanto el actor como los codemandados, la Administración Autonómica y la Corporación Local, el primero por no estar conforme con el módulo salarial tenido en consideración para el calculo de las consecuencias indemnizatorias del despido calificado como improcedente y las consecuencias de la apreciación de la concurrencia de cesión ilegal; el Ayuntamiento indicado, negando la concurrencia de despido de clase alguna, o, subsidiariamente, se tenga en consideración como antigüedad, a efectos del cálculo de la indemnización legal, la de la suscripción del último contrato, a saber el 1 de enero de 2007, con los consecuentes efectos económicos; y la Junta de Extremadura, negando su condición de empleadora y manteniendo la no aplicación del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, citando, del propio modo la infracción del artículo 80.1.c) de la LPL .

SEGUNDO

Comenzando, por obvias razones, con el examen del recurso que interpone la...

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