STSJ Extremadura 325/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2010:1751
Número de Recurso254/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución325/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00325/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 325

PRESIDENTE: D. WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a seis de Octubre de dos mil diez.

Visto el recurso de apelación nº 254 de 2010 interpuesto por los apelantes, D. Carlos Francisco Y DOÑA Belinda, siendo apelados EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y ZURICH ESPAÑA contra la sentencia nº 101/10 de fecha 15/03/2010 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 151/06, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Merida.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Merida se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 151/06, Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 101/10 de fecha 15/03/10 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, dando traslado a la representación de la parte apelada aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, de fecha 15 de marzo de 2010, desestimó la pretensión de los demandantes, al no declarar la responsabilidad patrimonial del Servicio Extremeño de Salud por las lesiones sufridas por su hija a consecuencia del parto, según se señala en la sentencia de instancia, considerando que la acción de reclamación estaba prescrita. Los recurrentes instan la revocación de la Sentencia y la declaración de responsabilidad en la cuantía inicialmente solicitada. La parte demandada y codemandada instan la desestimación del recurso y confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO

Dados los términos en que ha quedado planteado el debate, la primera cuestión que debemos examinar es el cómputo del plazo de un año previsto en el artículo 142,5 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto que la Sentencia dictada asi como la Administración demandada consideran que las secuelas fueron conocidas en la interpretación más favorable a los actores, con fecha 10 de julio de 2002, cuando la menor cuenta con algo más de 14 meses, y las secuelas que sufre han quedado estabilizadas, ya que sufrió daños permanentes en el momento del parto, que quedaron fijados a los pocos días del nacimiento, siendo irrelevante la fecha de la calificación de minusvalía. La apelante cree esta doctrina errónea, tanto por afirmar que la fecha de declaración de minusvalía es la que hay que tomar en consideración, como por cuanto a tenor del informe médico aportado con su demanda, de fecha 10 de julio de 2002, la evolución de la menor está aun por determinar ya que debe continuar en fisioterapia siendo remitida para posible alta a los dos años (la edad que tenía la paciente a la fecha de tal informe era de 14 meses.

TERCERO

El artículo 142,5 de la Ley 30/92, dispone que "el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas", siendo el requisito de interponer la reclamación antes de que transcurra un año desde el evento dañoso o desde su manifestación uno de los exigidos por la doctrina y jurisprudencia para declarar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En interpretación del precepto que acabamos de mencionar y de las normas anteriormente vigentes con un contenido similar la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha sentando una doctrina jurisprudencial inconcusa que pone de manifiesto que el plazo de un año empezará a computarse desde el momento en que el perjudicado tiene conocimiento de los...

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