STSJ Castilla y León 393/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2010:5267
Número de Recurso85/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución393/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número 85/10 interpuesto contra la sentencia Nº 125/10, de 30 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria, en el Procedimiento Abreviado Nº 260/09; habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, y como parte apelada, Don Leon .

Es Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Concepcion Garcia Vicario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria en el proceso indicado dictó sentencia el 30 de abril de 2010 cuya parte dispositiva dispone:

"Que estimando la demanda interpuesta por Leon, he de condenar y condeno a la Junta de Castilla y León abonarle la cantidad de 28.675 # con los intereses legales correspondientes. No se hace especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la Administración demandada en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue impugnado por el recurrente y remitidos los autos a esta Sala se señaló para Votación y Fallo del presente recurso el día 23 de septiembre de 2010 lo que se efectuó.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria por la que se estima el recurso interpuesto por Don Leon contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada con fecha 13 de agosto de 2009, reclamando - en lo que aquí interesa - el reconocimiento de efectos económicos desde el 1 de enero de 2003 con abono de las diferencias retributivas correspondientes que ascienden a un total de 28.675,87 #, habiendo estimado la sentencia tal recurso condenando a la Administración Autonómica al abono de la cantidad de 28.675 # con los intereses legales correspondientes.

Discrepa la Administración apelante de tal decisión alegando que no procede la estimación de la pretensión planteada de reclamación de la cantidad solicitada, en la medida en que, a juicio de dicha representación, consta acreditado que se procedió al cumplimiento de la Orden de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales 16 de mayo de 2002 y del referido Acuerdo de la Comisión Mixta de 10 de septiembre de 2002 en los términos contenidos en el mismo, de modo que al no existir incumplimiento alguno por parte de la Comunidad Autónoma, en los términos anteriormente expuestos, desaparece la base jurídica fundamentadora de la referida pretensión, sin perjuicio del derecho que asiste al recurrente de acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración para reclamar pretensiones fundamentadas en un lento proceder en la actuación de las Administraciones Públicas.

Asimismo, entiende que procede apreciar la prescripción invocada, al haberse formulado la solicitud en vía administrativa con fecha 13 de agosto de 2009, por lo que en cualquier caso sólo podrían reclamarse las cantidades correspondientes a los cuatro años anteriores, habiendo prescrito el resto de las cuantía reclamadas.

En último término, sostiene que en la cuantía reclamada no podría incluirse la cantidad correspondiente al Complemento específico dentro de los efectos derivados del reconocimiento de grado personal, invocando al efecto lo dispuesto en el art. 69.1 de la Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León.

Tales alegaciones son rebatidas puntual y detalladamente por la parte apelada, que interesa la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Para determinar si existe o no incumplimiento por parte de la Administración Autonómica, resulta necesario remitirse a los antecedentes de los que trae causa la reclamación aquí formulada, así como las actuaciones llevadas a cabo en vía administrativa, y que han sido omitidas en la sentencia apelada.

A tales efectos deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente que ha sido remitido:

  1. - El funcionario Don Leon pertenece al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

  2. - Por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 28 de febrero de 1994, se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social adscritos a los Grupos A, B, C y D.

  3. - Por Resolución de 20 de septiembre de 1994 se resolvió el concurso y se adjudicó un puesto de trabajo de Jefe de Sección Tipo B a Doña Justa .

  4. - Por Resolución de 22 de noviembre de 1994 sobre rectificación de errores, se corrigió la anterior Resolución y se adjudicó ese puesto de trabajo a Don Leon .

  5. - Por Real Decreto 905/1995, de 2 de junio, y con efectos de 1 de enero de 1996, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales ( INSERSO ) incluyendo al personal objeto del traspaso.

    Como consecuencia de dicho traspaso, se integraron en la Comunidad Autónoma de Castilla y León los funcionarios Doña Justa y Don Leon, la primera como Jefe de Negociado, y al segundo como Jefe de Sección.

  6. - Doña Justa recurrió la Resolución de 22 de Noviembre de 1994 ante la Audiencia Nacional, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de junio de 1997, estimando parcialmente el recurso, declarando la inexistencia de error de hecho, adjudicando la plaza de Jefe de Sección Tipo B a la Sra. Justa .

  7. - En ejecución de dicha sentencia, se acordó el cese de Don Leon en el puesto en el que fue transferido ( Jefe de Sección ) procediendo a su adscripción provisional al puesto de Jefe de Negociado, con la obligación de optar en el primer concurso de provisión de vacantes que fuera convocado.

  8. - Con fecha 23 de enero de 1998, Don Leon interpuso recurso extraordinario de revisión contra la Resolución de 20 de septiembre de 1994. Dicho recurso fue estimado en parte por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de mayo de 2002, adjudicando a Don Leon un puesto de Jefe de Sección Tipo B, con efectos desde la fecha en que tomó posesión la Sra. Justa .

  9. - Como consecuencia de esa Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 10 de septiembre de 2002, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó el Acuerdo, posteriormente aprobado por Real Decreto 1028/2002, de 4 de octubre, de ampliar los medios económicos traspasados para adecuar las valoraciones del coste efectivo del traspaso a las retribuciones derivadas del reconocimiento de la Orden Ministerial, disponiéndose por ello en el Real Decreto 1028/02 la ampliación de esos medios económicos traspasados para atender la ejecución de sentencias correspondientes a los funcionarios Don Everardo y Don Leon, teniendo por objeto tal ampliación financiar las diferencias retributivas entre un puesto de nivel 18 y un puesto de nivel 22.

  10. - Mediante Certificación aclaratoria de la Comisión Mixta de Transferencias de 10 de abril de 2003, se hizo constar que el Real Decreto 1028/2002, sobre ampliación de los medios económicos traspasados, suponía el reconocimiento de nivel 22 a todos los interesados, y ello como consecuencia tanto de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de mayo de 2002, por la que se estimó en parte el recurso extraordinario de revisión, como de la ejecución de la sentencia.

  11. - Con fecha 30 de marzo de 2004, y en aplicación de parte del citado Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, la Gerencia de Servicios Sociales de Soria abonó al recurrente la cantidad de

    3.877,56 # en concepto de diferencias retributivas habidas entre los puestos de trabajo que ocupó en adscripción provisional y el nivel 22 entre las fechas 1 de enero de 1998 al 19 de marzo de 2001 correspondientes al tiempo de prestación de servicios en dicha Entidad.

  12. - Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado el 10 de septiembre de 2002, por parte de la Secretaría General de Economía y Empleo se solicitó aclaración sobre los efectos retroactivos a tenor del contenido expresado en el Real Decreto 1028/2002, habiendo informado el Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias con fecha 20 de mayo de 2004 ( folio 29 ) que la finalidad de la ampliación de medios económicos traspasados tenía por objeto financiar las diferencias retributivas de nivel, del 18 a 22, en lo que consiste la ejecución de sentencia, traspasándose como entrega por una sola vez y sin que se incorpore al coste efectivo la cantidad de 10.766,90 # para sufragar las diferencias retributivas por atrasos producidos hasta el 31 de diciembre de 2002 ( último párrafo, apartado B del Acuerdo ) habiéndose abonado ya una parte de la liquidación por la Gerencia de Servicios Sociales.

    Asimismo - señala dicho informe - se traspasa como coste efectivo anual y constante a favor de la Comunidad Autónoma la cantidad de 2.522,64 #, con efectividad a partir del 1 de enero de 2003, para financiar desde dicha fecha el incremento de nivel del 18 al 22 de las plazas que han de ocupar ambos funcionarios traspasados ( refiriéndose a Don Everardo y Don Leon ). Por dicha razón, la atribución de la correspondiente plaza de nivel 22 que se les...

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