STSJ Castilla y León 1363/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5194 |
Número de Recurso | 1363/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1363/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01363/2010
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001363/10
Materia: CANTIDAD
Recurrente/s: FONCALID INS, S.L.
Recurrido/s: Abel
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº4 . de PALENCIA DEMANDA 0001308 /2008
Rec. Núm: 1363/2010
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada
En Valladolid a veintinueve de Septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1363 de 2.010, interpuesto por FONCALID-INS, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid (Autos:1308/08) de fecha 27 de abril de2009, en demanda promovida por Abel contra la empresa FONCALID-INS, S.L. . sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.
Con fecha 18 de septiembre de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de Número, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"
El demandante, D. Abel, mayor de edad, con DNI NUM000 y domicilio en Aldeamayor de San Martín (Valladolid), prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, FONCALID-INS, S.L. con la categoría profesional de oficial de 1ª fontanero, desde el 17-05-2000 hasta el 19-02-2008 en que fue objeto de despido disciplinario, con sujeción al Convenio Colectivo del Metal de Valladolid.
La empresa tiene su sede en Cistérniga (Valladolid) entre agosto de 2007 y el 19-2-2008 el actor prestó servicios en una obra sita en la Overuela (Valladolid), separada de Cistérniga por 12 Km.
Acudía desde su domicilio a la obra de la Overuela en su vehículo particular, durante agosto de 2007 un total de 20 días (de los que en 16 su jornada finalizó a las 15 horas o con posterioridad), en septiembre 21 días (17 hasta al menos las 15 horas), octubre 22 días (19 hasta al menos las 15 horas), noviembre 16 días (14 hasta al menos las 15 horas), diciembre 13 días (10 hasta al menos las 15 horas), enero de 2008 durante 22 días (18 hasta al menos las 15 horas), y febrero 13 días (11 hasta al menos las 15 horas). El importe correspondiente a la media dieta de los días indicados en que su jornada concluyó a las 15 horas o con posterioridad, de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación, asciende a 1.378,34 euros, y del Kilometraje, tambien conforme al Convenio, durante todos los días en que acudió al trabajo con vehículo propio durante el período indicado, a 831,36 euros.
La empresa le abonó al actor por dietas y locomoción en el mismo período (agosto de 2007 a 19-02-2008) la cantidad total de 1.055,02 #
La empresa no le ha abonado al actor el salario base correspondiente a los 19 días de febrero de 2008 (394,82 #) plus convenio (320,53 #) antigüedad (23,69 #, gratificaciones extraordinarias (121,82 #) y parte proporcional de vacaciones (159,41 #)
Presentada papeleta de conciliación ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) el 29-08-2008, fue celebrado el acto el 16 de septiembre siguiente, el cual terminó con el resultado de sin avenencia."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada. fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
En primer lugar se quiere decir en el ordinal cuarto que la empresa abonó al actor la cantidad de 1406,78 euros en concepto de dietas y locomoción el periodo de agosto de 2007 a febrero de 2008, hecho que sería incontrovertido por resultar de la propia relación de hechos de la demanda. Sin embargo esto no es así, puesto que sumando las cantidades que en la demanda dice que se le habrían abonado en los meses de agosto de 2007 a enero de 2008 resulta la cantidad de 1163,03 euros. En febrero de 2008 el...
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