STSJ Cataluña 5903/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:6134
Número de Recurso6468/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5903/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0069214

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 17 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5903/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Vanesa frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1046/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Vanesa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º- La parte demandante, nacida el 13.4.52, está encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de especialista metalúrgica (fabricación de lámparas).

  1. - El 6.6.08, la parte demandante, en situación asimilada al alta por paro involuntario, solicitó prestaciones de invalidez. Incoado expediente, la parte demandante fue reconocida por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) el 21.7.08. El INSS, mediante resolución de 13.8.08, acordó denegar la solicitud.

  2. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

  3. - La parte demandante padece:

    -Lumboartrosis moderada.

    -Cervicalgias, sin alteración objetiva de base.

    -Omalgias en tratamiento antiálgico.

    -Trastorno distímico moderado.

  4. - La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente absoluta y total para la profesión habitual es de 519,65 euros mensuales y la fecha de efectos es 21.7.08.

    La base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 699,90 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de absoluta (y, subsidiariamente, total) formula la actora el presente recurso de suplicación, dirigiendo el primero de sus motivos a la modificación del hecho descriptivo de la patología litigiosa para constatar que "padece trastorno depresivo mayor grave crónico, depresión mayor recurrente con distimia, dolor de etiología múltiple (gonalgia, cervicalgia, lumbalgia), hernia discal L5-S1 IQ 1992" (ex documentos 1, 4, 5,6, 10, 11, 13)

Como ha venido recordando esta Sala es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; siendo criterio también reiterado el que declara que toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que se base en pericias, debe poner de manifiesto "que el criterio sostenido en aquélla no se ajustó a reglas de sana crítica, representada, en su caso, por la existencia de razones científicas, lógicas o de mayor convicción, que aconsejen a la Sala fiscalizar y variar el alcance interpretativo conjunto de tan especiales y privilegiadas pruebas, y, en el caso de dictámenes contradictorios contradictorios, debe aceptarse en principio el que haya servido de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el Juez a quo, a no ser que se demostrase palmariamente el error en que este hubiere podido incurrir en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del...

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