STSJ Cataluña 5889/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:6124
Número de Recurso4576/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5889/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072905

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 17 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5889/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagrosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 3 de abril de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 1156/2008 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de prescripción de la acción alegada por el FOGASA, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Milagrosa frente al FOGASA, absolviendo al mismo de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- En los autos por despido 342/06 seguidos ante este Juzgado fue dictada sentencia en fecha 28 de junio de 2006 declarando la improcedencia del despido de 31 de marzo de 2006 acordado por la empresa ELECTRICIDAD INDUSTRIAL CORNELLA S.L. respecto de la parte actora Milagrosa, concediendo a la empresa demandada la opción por la extinción de la relación laboral mediante el pago de una indemnización de 5.648'35 euros o la readmisión de la trabajadora, más los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.

El salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de la parte actora se fijó en 1.414'28 euros.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a la empresa demandada en fecha 10 de julio de 2006, adquirió firmeza en fecha 17 de julio de 2006 (certificación de 16 de junio de 2008 obrante en el expediente del FOGASA).

TERCERO.- En fecha 23 de noviembre de 2006 la actora interesó la ejecución de la sentencia de despido citada.

Igualmente por escrito de 2 de febrero de 2007 la parte actora interesó la ejecución de dicha sentencia.

Por auto de 30 de mayo de 2007 se declaró extinguida la relación laboral a dicha fecha de la actora con la empresa demandada, condenando a la empresa al pago de la suma de 6.541'04 euros en concepto de indemnización y 7.118'14 euros en concepto de salarios de tramitación.

En dicha resolución se fijó como fecha límite para el cómputo de la indemnización y de los salarios de tramitación el día 29 de agosto de 2006 ante el tiempo transcurrido desde la firmeza de la sentencia el 10 de julio de 2006 hasta el momento de interesarse la ejecución de la misma.

CUARTO.- Interesada por la parte actora en fecha 13 de junio de 2007 la ejecución forzosa del auto de 30 de mayo de 2007, por auto de 11 de julio de 2007 dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de Barcelona, atendiendo a la declaración de insolvencia provisional de la empresa demandada en los autos 1563/06, se declaró a la parte ejecutada en situación de insolvencia provisional por la suma de 13.659'18 euros, acumulándose dicha ejecución a la originaria.

QUINTO.- Solicitada por la parte actora del FOGASA con carácter subsidiario el abono de las cantidades...

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