STSJ Cataluña 5880/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:6117
Número de Recurso4330/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5880/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0046490

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 17 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5880/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Delfina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 718/2008 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda instada por Dª Delfina contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) en reclamación por desempleo, se absuelve a la parte demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora Dª Delfina con D.N.I. NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, solicitó su inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción en fecha 14 de noviembre de

2.007.

SEGUNDO

Por resolución del Servicio Público de Empleo se reconoció a la demandante su inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción con fecha de inicio de 15 de noviembre de 2.007 y fecha final en 14 de octubre de 2.008, con una base reguladora de 17,23 euros día.

TERCERO

En fecha 23 de abril de 2.008 se dictó por el Servicio Público de Empleo Estatal Comunicación de Propuesta de suspensión de prestaciones e inicio de proceso sancionador con propuesta de pérdida durante 1 mes del derecho que tiene reconocido por no proceder a renovar la demanda de empleo en fecha 25 de marzo de 2.008 y cursar baja cautelar en la prestación con fecha 31 de marzo de

2.008.

CUARTO

En fecha 21 de mayo de 2.008 se dictó resolución de Comunicación sobre Exclusión de participación en el Programa de Renta Activa de Inserción, por no haber procedido a renovar la demanda de empleo. En dicha resoluciòn se indica que dicha propuesta anula la emitida con fecha 23 de abril de 2.008. Efectuadas las alegaciones por la demandante, en fecha 12 de junio de 2.008 dictó resolución el Servicio Público de Empleo Estatal por la que resuelve excluir a la demandante de su participación en el Programa de Renta Activa de Inserción con la pérdida de los derechos económicos que el msmo conlleva.

QUINTO

Presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución del SPEE de fecha 25 de agosto de 2.008.

SEXTO

La demandante inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 3 de junio de 2.008.

SEPTIMO

La demandante acude al C.S.M. de Sant Martí Nord desde el año 2.006, presentando clínica depresivo-ansiosa de larga evolución."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, mediante la que impugnaba la resolución administrativa que acordó excluirla de su participación el Programa de Renta Activa de Inserción, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado séptimo, para que se adicione que la clínica ansioso depresiva de larga evolución "le causa falta de atención y concentración con aislamiento social que le incapacita para atender a cualquier tarea". Se remite al documento que obra al folio 23, informe médico de fecha 3 de junio de 2.008, que ya ha sido valorado por la Magistrada de instancia, en el sentido de que dicho informe no puede justificar la ausencia de la demandante el...

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