STSJ Cataluña 5760/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6104 |
Número de Recurso | 2735/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5760/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0021395
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 14 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5760/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Contratas y Obras Empresa Constructora, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 806/2009 y siendo recurrido/a Ambrosio y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 1 de septiembre de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2009, que contenía el siguiente Fallo:
"que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Ambrosio contra "Contratas y Obras Empresa Constructora SA" y Fondo de Garantía Salarial,
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debo declarar y declaro improcedente la extinción por causas objetivas realizada por la empresa demandada a la parte demandante con efectos desde el día 14.7.09; b) debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte demandante en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del acto extintivo o la indemnice en la cantidad de 8.950,59 #; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; en caso de que opte por el pago de la indemnización, se entiende abonada a cuenta la cantidad de 5.500,20 #, por lo que la empresa deberá abonar 3.450,39 #; y en caso de que opte por la readmisión, el demandante deberá devolver a la empresa 5.500,20 #;
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cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios de tramitación devengados desde el acto extintivo hasta el día en que se notifique esta sentencia, a razón de 90,41 # brutos diarios;
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debo condenar y condeno al indicado Fondo a estar y pasar por las declaraciones anteriores."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º- El demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de la construcción, con la categoría profesional de técnico de organización de 1ª, antigüedad desde 17.7.06 y salario mensual bruto de 2.750,00 euros, incluído el prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo de Barcelona, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.
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- La indicada relación laboral se formalizó en virtud de un contrato temporal convertido a indefinido el 1.6.08 mediante documento en el que se hizo constar que era aplicable al contrato la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, por lo que, según se decía en el contrato, en caso de finalizar el contrato por causas objetivas y declararse improcedente la extinción, la cuantía de la indemnización sería de 33 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año y máximo de 24 mensualidades.
Se da por reproducido en su integridad el documento de conversión (folio 302 de los autos).
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- Mediante carta de 14.7.09, notificada ese mismo día, la demandada comunicó al demandante la extinción del contrato de trabajo con efectos a la indicada fecha "por las causas productivas y organizativas que a continuación exponemos, y de acuerdo a lo previsto en el art. 52.c) en relación al 51.1) del vigente Estatuto de los Trabajadores "
Junto con la carta, la empresa entregó al demandante un cheque por importe de 5.500,20 # en concepto de indemnización de veinte días por año de servicio. Además, en la carta, la empresa decía que sustituía el preaviso por el pago de la cantidad de 1.793,70 # y que le abonaba 4.754,19 # en concepto de salarios pendientes y liquidación.
Al día siguiente de la entrega de la carta, la empresa mandó al demandante por burofax un documento formado por los cuatro anexos a los que se refería la carta.
Se dan por reproducidos en su integridad la carta y los anexos (folios 271 a 301 de los autos).
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- El departamento de producción de la empresa demandada está dividido en siete delegaciones: Barcelona, Tarragona, Zaragoza, Madrid, Palma, Andalucía y Obra Civil. A su vez, la delegación de Barcelona está dividida en cinco áreas. Cada delegación o área tiene adscritas una serie de obras. Al frente de cada una de las áreas hay un jefe de área, cuyo apellido da nombre al área. Las áreas se denominan: Hilario, Inocencio, Nicanor, Justo y Leovigildo .
Por debajo del jefe de área está el jefe administrativo de área, que dirige las táreas administrativas del área y tiene bajo su mando a todos los administrativos de la misma.
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- El demandante prestaba servicios en el departamento de producción y ocupaba el puesto de trabajo de jefe administrativo del área denominada " Nicanor ". El jefe del área era Nicanor .
El demandante, además de ejercer las funciones de jefe administrativo respecto de las obras adscritas al área Nicanor, hacía también dichas funciones respecto de las obras de la delegación de Andalucía. 6º- Aparte de las funciones descritas en el ordinal anterior, el demandante, ocasionalmente, también realizó funciones de jefe administrativo en obras del área Leovigildo y delegación de Obra Civil.
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- En enero de 2009, el área Nicanor tenía adscritas un total de diez obras, tres de las cuales ya estaban acabadas. Las obras pendientes eran: "Residencia Parets", "Fitness Llefià", "INSS Nou Barris", "Chalet Sant Cugat", "Viviendas de Sant Andreu" "IES Vilumara" e "Institut Esports BCN". El importe de producción pendiente respecto de dichas obras era, en total, de 13.216.577,17 #. El total de trabajadores que el demandante tenía bajo su mando en dicha área era de 20.
Por su parte, en enero de 2009, la delegación de Andalucía tenía adscritas y en construcción un total de cinco obras: "TGSS Andujar", "INSS Málaga", "VPO Córdoba", "ONCE Cádiz" y "Ayuntamiento Marchena". El importe de producción pendiente respecto de dichas obras era, en total, de 11.003.586,23 #. El total de trabajadores que el demandante tenía bajo su mando en dicha delegación era de 9.
En enero de 2009, la delegación de Andalucía y el área Nicanor eran, sumadas, las que arrojaban un importe mayor de producción, a excepción del área Inocencio .
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- Entre enero y mayo de 2009, la demandada decidió adscribir "VPO Córdoba", "INSS Málaga" y "TGSS Andújar" al área Justo, "Residencia Parets" al área Grangé y "Chalet Sant Cugat" al área Leovigildo .
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- En el mes de julio de 2009, el demandante sólo estaba trabajando en obras del área Leovigildo que ya estaban prácticamente acabadas.
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- Mediante carta de 5.8.09, la demandada comunicó al jefe de área del demandante, Nicanor, la extinción de su contrato por causas productivas y organizativas con efectos a la indicada fecha.
Contra la decisión extintiva, el Sr. Nicanor interpuso demanda, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 19 de los de Barcelona (autos 930/09 ). El proceso finalizó mediante acto de conciliación celebrado en dicho Juzgado el 17.11.09, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y se comprometió a abonar al Sr. Nicanor una cantidad adicional en concepto de indemnización y liquidación.
Se dan por...
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