STSJ Cataluña 5855/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2010:6100
Número de Recurso3092/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5855/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0000397

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 16 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5855/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Hotel Princesa Sofia S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 3 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 13/2009 y siendo recurrido/a Santiago, Luis Andrés y Augusto . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-1-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Santiago, Luis Andrés y Augusto contra Hotel Princesa Sofia S.L., debo declarar y declaro nulos los despidos por causas objetivas de aquellos, y debo condenar y condeno a la citada empresa demandada HOTEL PRINCESA SOFIA SL a que readmita a los actores en los mismos puestos y condiciones que venían estando abonándoles los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido en 6/12/08, hasta las readmisiones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los actores Santiago, Luis Andrés y Augusto prestaban sus servicios por cuenta de la empresa demandada Hotel Princesa Sofia S.L. dedicada a la actividad de hosteleria, en las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias:

- Santiago : 1/8/07, Fregador (nivel retributivo 5) y 1.679, 74 euros.

- Luis Andrés : 19/4/06, Fregador (nivel retributivo 5) y 1.704,28 euros.

- Augusto : 9/2/05, Fregador (nivel retributivo 5) y 1.638,84 euros.

Segundo

La empresa en fecha 6/11/08 les comunicó por cartas de igual fecha sus respectivos despidos objetivos con efectos 6/12/08, teniéndose sus contenidos por reproducidos, y procedió en fecha 7/11/08, tras negarsen en 6/11/08 a recoger el talón puesto a su disposición a efectuar el ingreso de las indemnizaciones que les correspondian, en el número de cuenta bancaria donde se les transferia mensualmente la nómina: a Santiago : 1.375,68 euros; a Luis Andrés : 2.596,80 euros y Augusto : 3.589,55 euros.

Tercero

Por Sentencia de 22/7/05, del Juzgado Social número 4 de Barcelona (autos 461/05 ) dictada en procedimiento de Conflicto Colectivo se estimó en parte la demanda formulada por CCOO contra Hotel Princesa Social y Otros, y declaró el derecho a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en el Hotel con antigüedad posterior al 8/10/04, y que no estén incluidos en los supuestos de los arts. 1-3 y 2-1 a) del ET, a percibir el plus ad personam 2004 en el mismo importe que los trabajadores de su misma Categoria Profesional que tengan una antigüedad anterior al 8/10/04, teniéndose el resto de su contenido por reproducido.

Cuarto

Dicha Sentencia fue confirmada por la Sentencia de 9/3/06 del TSJ de Cataluña que desestimó el Recurso de Suplicación interpuesto por el Hotel Princesa Sofia SL, cuyo contenido se tiene por reproducido.

Quinto

Por auto del TS de 10/7/07 se declaró la inadmisión del Recurso de Casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Hotel demandado, y su firmeza, teniéndose por reproducido en su contenido.

Sexto

Por Sentencia de 28/1/08 del Juzgado Social nº 10 de Barcelona autos nº 289/06 de conflicto colectivo, se estimó la demanda promovida por Comisión Obrera Nacional de Cataluña contra la empresa demandada y Otros, y se declaró el derecho de todos los trabajadores de la empresa que, no estando incluidos en las supuestos de los arts. 1-3 c) y 2.1 a) del ET, presten sus servicios en el Hotel, y se adhieran o se hayan adherido al pacto extraestatutario suscrito por las codemandadas en 2/2/06 y tengan una antigüedad posterior al 8/10/04, a percibir el "plus ad personam 2004" en el mismo importe que los trabajadores de su misma categoria profesional que, teniendo una antigüedad anterior al 8/10/04, se adhieran o se hayan adherido a dicho pacto, codemandados solidariamente a los codenandos a estar pasar por esta declaración.

Séptimo

Dicha Sentencia fue confirmada por Sentencia de 8/7/08 del TSJ Catalunya que desestimó el Recurso de Suplicación interpuesto contra aquella por el Hotel Princesa Sofia, SL, teniéndose el contenido por ambas Sentencias por reproducidas por obrar en autos.

Octavo

Por auto de fecha 8/7/09 el TS acordó declarar la inadmisión del Recurso de Casación para la unificación de doctrina interpuesto por el citado Hotel contra la Sentencia del TSJ Cataluña de 8/7/08 y la firmeza de dicha Sentencia.

Noveno

El Actor Santiago y otra trabajadora en21/7/08 presentaron en en Juzgado Decano de Barcelona demanda de reclamación de cantidad (el actor por importe de 2.736,20 euros) contra la empresa demandada, teniéndose su contenido por reproducido.

Décimo

Celebrado el acto de concliación en el Cmac, previa papeleta de 1/7/08, resultó sin aveniencia en 18/7/08.

Decimo primero

El actor Luis Andrés presentó demanda de reclamación de cantidad contra el Hotel demandado en 16/6/08 por importe total de 6.301,49 euros; y el actor Augusto lo hizo en 3/3/08 en reclamación de cantidd de 9.615,68 euros, teniéndose también su contenido por reproducido. Decimo segundo. Por auto de 26/9/08 dictado por este Juzgado en autos 192/08 sobre reclamación de cantidad, siendo uno de los actores Augusto se suspensió el acto del juicio señalado y se acordó la suspensión del proceso hasta Sentencia firme que resuelva el Conflicto Coletivo seguido en el Juzgado Social nº 10 de Barcelona (autos 289/06) y pendiente de Casación ante el TS.

Decimo tercero

En 24/11/08 en autos de Reclamación de Cantidad nº 509/08, seguidos en el Juzgado Social nº 3 de Barcelona, a instancia de Luis Andrés contra el Hotel demandado se acordó el archivo provisional por 6 meses de las actuaciones por estar pendiente de resolución del Recurso de TS.

Decimo cuarto

Acodándose en 16/12/08 en igual sentido en los autos 619/08 sobre Reclamación de Cantidad del actor Santiago y Otra contra el Hotel seguidos en el Juzgado Social nº3 de Barcelona.

Decimo quinto

La empresa demandada en 11/09 tenía un "Proyecto para la centralización del lavado y acondicionamiento de materiales y enseres para la restauración hotelera." -C-L-A-M-E-R., que quería implantar.

Decimo sexto

En 19/11/09 se reunió la empresa demandada con su Comité y las Secciones Sindicales en relación a la amortización de puestos de trabajo en el departamente fregadores del Hotel, con el resultado que obra en el acta de la misma incorporada en el ramo de prueba de la demandada y cuyo contenido se tiene por reproducido.

Decimo séptimo

En 1/12/08 se levantó acta final de periodo de consultas con la representación de los trabajadores en el proceso de extinción de contratos de trabajo derivados de la implantación en el Hotel demandado del Proyecto "Clamer", y cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, destacándose en el acuerdo a) del mismo que el Comité...

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