STSJ Cataluña 5805/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:6065
Número de Recurso2594/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5805/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0024355

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 15 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5805/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 8 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1210/2009 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Construccions Joan Antón Martín, S,L,. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Luis Miguel contra Construcciones Joan Anton Martin, S.L.; debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte demandante, Luis Miguel, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Paviments i Pintures Vendrell, SL., desde 06.10.06, subrogándose en su contrato de trabajo la demandada CONSTRUCCIONES JOAN ANTON MARTÍN, SL., dedicada a la actividad de la construcción, con categoría profesional de PEÓN ESPECIALISTA y salario mensual de 1.476,06 euros al mes con prorratas de pagas extras.

(no controvertido, salario resultante del promedio del último año)

SEGUNDO

El 29.06.09 el actor le manifestó al Sr. Arturo que al día siguiente cogería vacaciones.

(testifical Don. Arturo )

TERCERO

Personado en la empresa, el actor pidió vacaciones con un día de antelación. La administradora le manifestó al actor que no podía pedir las vacaciones un día antes.

(interrogatorio de la actora)

CUARTO

Los trabajadores de la empresa solicitaban las vacaciones por escrito, y una vez hacen sus solicitudes las pasan a administración que es quien decide.

(documentos nº22 a 25 del ramo de prueba de la demandada, testifical Sr. Celso )

QUINTO

El actor no compareció por la empresa los días 30 de junio, 1,2, y 3 de Julio de 2009.

(interrogatorio legal representante de la demandada, testifical Don. Celso )

SEXTO

El actor en fecha 15.07.09 remitió telegrama a la demandada solicitando confirmación del despido verbal.

(doc. nº 2 del actor)

SÉPTIMO

El trabajador Don. Arturo fue a entregarle al actor carta de despido en fecha 15.07.09.

OCTAVO

En fecha 29 de junio el trabajador llamó en dos ocasiones a las oficinas de la empresa. El teléfono de la empresa es el 977679649.

(documento nº18 de la actora y interrogatorio de la demandada)

NOVENO

El actor a fecha 15.07.09 ya había sido dado de baja en la TGSS con efectos de fecha

04.07.09.

(documento nº11 de la actora)

DÉCIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado durante el último la representación legal de los trabajadores en la empresa.

(no controvertido)

DECIMOPRIMERO

La parte actora, con fecha 28.07.09, presentó papeleta de conciliación administrativa, celebrándose ésta el 20.08.09 con el resultado de sin efecto entre las partes.

(doc. adjunto a la demanda)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la procedencia del despido (por injustificadas ausencias al trabajo) acordado por su empresa con efectos del 15 de julio de 2009 a través de un primer motivo de revisión fáctica en el que insta la modificación de los hechos segundo y cuarto para hacer constar como el 22 de junio de 2009 "solicitó a la Administradora...si podía iniciar sus vacaciones el 30 de junio de 2009..., proponiendo solicitarlas por escrito, señalando (ésta) que no era necesario que tomaba nota, recordándoselo telefónicamente el día 29...así como al encargado y otros trabajadores de la obra" (2º); y que las mismas "eran solicitadas verbalmente por los trabajadores sin que los documentos obrantes en autos (22 a 25) acrediten lo contrario por no haber sido ratificados por el trabajador firmante ...y sin que obre ningún documento de petición de vacaciones del Sr. Luis Miguel ...durante los tres años de la relación laboral" (4º).

El fracaso de la revisión que se postula deriva tanto de la inhabilidad revisoria de la prueba testifical que sustenta la conclusión judicial objeto de censura como de la crítica valoración que el Magistrado "a quo" efectúa de los mismos documentos que son objeto de censura (y que, bajo el titulo "hojas de ausencias laborales", recogen 4 peticiones de permiso vacacional por parte de otros tantos trabajadores) y que la Sala no puede alterar sin contravenir el mandato de los artículos 97 y 194 de a LPL .

Distinta suerte merece seguir la propuesta de modificación del sexto hecho probado para hacer constar como tras la recepción del telegrama que el trabajador dirige a su empresa el 15 de julio de 2009 ("reclamando su puesto de trabajo o la entrega de la carta de despido, tras haberle comunicado Don. Arturo que la empresa no necesitaba sus servicios") ésta le remitió un burofax (el día 17 del mismo mes) "con dos documentos, una carta de despido disciplinario sin fecha alguna ni justificante de haber sido enviada previamente al envío de burofax y otro documento...fechado el mismo día ..., mostrando extrañeza a la recepción del telegrama"; al resultar -una y otra circunstancia- de los documentos que la propia recurrida incorpora a su ramo probatorio (62 y 63).

SEGUNDO

Formaliza la parte su jurídica censura invocando -a través de sus dos últimos motivos- la infracción de los artículos 38.2 y 55 del Estatuto (en relación, este último, con el 24 de la Constitución), al considerar que ni pueden entenderse "injustificadas" unas ausencias al trabajo producidas en el contexto de un...

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