STSJ Cataluña 5792/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2010:6056
Número de Recurso6246/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5792/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0011783

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 14 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5792/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 6 de Julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 400/2009 y siendo recurrida Filomena . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de Julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda presentada por Doña Filomena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por incapacidad permanente y declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de la prestación correspondiente en cuantía del 55 por ciento de una base reguladora de 535,63 euros y sus efectos 18-02-2009 y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª Filomena, nacida el día 14-07-1954, con DNI núm. 51.700.499, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, de profesión habitual Maestra, en situación asimilada a la de alta por percibir subsidio por desempleo, en el régimen general. Solicitó la prestación en fecha 26-01-2009.

Segundo

En fecha 10-03-2009 el INSS dictó resolución denegando el derecho a la prestación por no reunir el requisito de incapacidad permanente. El ICAM apreció en su dictamen emitido el 18-02-2009 las siguientes lesiones: "HTA. Cardiopatía hipertensiva en tratamiento. Sdme. Depresivo de evolución crónica con sintomatología ansiosa. Fibromialgia. Omalgia y Osteoporosis.".

Tercero

Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 18-03-2009, reclamación que fue desestimada por resolución de 9-04-2009.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es 535,63 euros y efectos 18-02-2009.

Quinto

La actora padece "Hipertensión arterial. Cardiopatía hipertensiva, con disfunción ventricular izquierda, en tratamiento. Trastorno Depresivo Mayor de evolución crónica con sintomatología ansiosa. Fibromialgia 16/18. Tendinopatía bilateral. Omalgia. Osteoporosis".

Sexto

Por sentencia del Juzgado de lo Social 24 de Barcelona de 26-11-2002 fue desestimada anterior demanda interpuesta por la actora, resolviendo el TSJ de Cataluña recurso interpuesto sobre la misa en fecha 23-04-2004 confirmar la resolución de instancia. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona de 11-07-2005 fue desestimada la demanda de la actora, confirmando la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 30-06-2009 la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR