STSJ Cataluña 5781/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2010:6045
Número de Recurso2519/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5781/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0023824

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 14 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5781/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Arcadio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 27 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1189/2009 y siendo recurrido/a PANADERIA ANDREU CARMONA, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-9-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por Arcadio contra la PANADERIA ANDREU CARMONA, S.L. absolver a la demandada de todos lo pedimentos contra ella efectuados en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Arcadio, prestó servicios por cuenta de PANADERÍA ANDREU CARMONA, SL., dedicada a la actividad la fabricación, distribución y venta de pan, desde entre 2006 y 2008. (documentos nº 3 y 12 de la demandante)

SEGUNDO

El actor concilió una demanda por despido con la demandada en fecha 17.07.08.

(documento nº12 de la demandada)

TERCERO

En fecha 12.03.07 se giró visita de inspección a las dependencias de la demandada en la que se constata que la empresa tiene un trabajador sin alta en la seguridad social.

(documento nº5 de la parte actora)

CUARTO

La empresa se encuentra de baja de actividad desde el 09.09.09.

(documental acordada para mejor proveer)

QUINTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

SEXTO

La parte demandante presentó papeleta de conciliación administrativa el 24.08.09 el acto se celebró el siguiente día 09.09.09 con el resultado de "sin efecto" por incomparecencia de la demanda.

(Anexo a demanda)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra b) del art. 191 de la LPL se solicita la revisión del histórico en los extremos siguientes:

En primer lugar se interesa la adición de un nuevo hecho probado, el primero bis, para que se diga lo que se pretende, en base al documento que se cita y que de forma directa explicita el contenido solicitado, por lo que debe estimarse, así debe adicionarse el primero bis con el siguiente tenor:

Primero bis.- El actor, en fecha 4-8-2009 envió burofax a la empresa demandada con el siguiente contenido:

"Por la presente ruego que ratifiquen por escrito el despido verbal efectuado por parte del Sr. Fulgencio el pasado día 29 de julio de 2009 mediante conversación telefónica mantenida sobre las 16,35 horas de la tarde, sin ofrecerme motivo alguno para justificar al rescisión del contrato."

Dicho burofax fue entregado debidamente el 5-8-09 al Sr. Fulgencio, representante de la empresa.

En segundo lugar se solicita la revisión del ordinal sexto para que se diga que el burofax enviado a la empresa no tuvo contestación, lo que no puede estimarse ya que ni los documentos que cita evidencian de forma directa y sin necesidad de elucubraciones más o menos racionales o lógicas lo que se pretende introducir, ni tampoco la confesión es prueba de las admitidas en el motivo para evidenciar el error del juzgador.

En cuanto a la modificación del ordinal primero para que se diga que el actor prestó servicios como oficial primera, antigüedad de 3-7-06 y un salario regulador, tampoco pueden ser estimados ya que ni la demanda es documento a efectos del motivo que autoriza su formulación, sino la mera explicitación de la pretensión del actor, ni tampoco de los documentos que se citan, 1, 6, 7, 8 y 11, puede estimarse, ya que el documento primero es el burofax y nada dice ni de la antigüedad, salario o categoría, el documento...

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