STSJ Cataluña 5765/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6032 |
Número de Recurso | 3009/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5765/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0023349
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ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 14 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5765/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Mario frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 3 de Febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1144/2009 y siendo recurrido CERRAJERIA DISEÑOS METALICOS, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 1 de Septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por Mario contra la empresa Cerrajería Diseños Metálicos S.L. debo declarar y declaro la procedencia de despido de que fue objeto el demandante el día 18-06-09 convalidando la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda". SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, Mario, ha venido prestando sus servicios para la demandada CERRAJERÍA DISEÑOS METÁLICOS S.L., desde 28.07.08, con categoría profesional de OFICIAL 1ª y salario 1784,72 euros mensuales con prorrata de pagas extras.
(no controvertido)
En fecha 25.06.09, por la demandada se remitió burofax al actor en el que se procedía a su despido a tenor de lo dispuesto en el art. 51 y 52 del convenio colectivo de las industrias siderometalurgicas, con efectos el mismo día.
Dicha carta no contenía la formula de despido disciplinario para buscar una salida consensuada a la relación laboral existente entre las partes.
(carta que obra como documento nº1 de la parte actora, testifical Sr. Rafael )
Ante la interposición de papeleta de conciliación por parte de la actora la demandada procedió en fecha 10.07.09 a enviar burofax en el que se procedía a subsanar los defectos de la primera carta de despido, en la que detalladamente se explican las causas del nuevo despido disciplinario con efectos 10.07.09.
(documento nº 14 de la parte actora)
La carta de despido de fecha 10.07.09 subsana la anterior con efectos el mismo día, y procede al despido del trabajador por la comisión de una falta muy grave tipificada en el art. 51.c) del Convenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica. de la provincia de Tarragona por trabajar por cuenta propia para un cliente de la empresa.
(Se da por reproducida la carta que obra en ambos ramos de prueba, documento nº4 de la actora).
El trabajador se encuentra de baja por IT desde 10.06.09 a 23.06.09 por accidente de trabajo.
(documento nº2 y 3 de la demandante)
El Sr. Jesús Ángel remitió a un cliente a las dependencias de la demandada para unos trabajos en la obra que estaba realizando.
Con posterioridad Don. Jesús Ángel al ver un trabajador de la demandada en la obra que venía realizando preguntó al empresario que tal habían ido los tratos con el cliente que le remitió. El Sr. Robledo no tenía conocimiento de esos trabajos.
(testifical Don. Jesús Ángel )
El Sr. Benito vio al actor cerrar un trato para unos trabajos en una obra.
(testifica Don. Benito )
El actor contrató con un cliente de la demandada unos trabajos por su cuenta, en perjuicio de la empresa.
(testifical Don. Benito, Don. Jesús Ángel )
La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo o sindical.
Presentada papeleta de conciliación por los demandantes en fecha 22.07.09 el acto se celebró el siguiente día 13.08.09, con el resultado de "Sin avinença".
Se da por reproducido el contenido del acta.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, que declaró procedente el despido disciplinario impugnado en los presentes autos, se alza en suplicación la representación letrada del trabajador demandante, cuyo recurso no ha sido impugnado por la empresa demandada. Se articula un primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, al amparo del apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que se insta la modificación de varios pasajes del "factum" de la resolución recurrida.
Con carácter previo hemos de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación...
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