STSJ Cataluña 5975/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:6028
Número de Recurso4562/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5975/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0071045

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 21 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5975/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Candido frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 19 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1076/2008 y siendo recurrido Activa Mutua 2008, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Candido y por ello absuelvo a Mutua Activa Mutua 2008, INSS e ICS de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- Don Candido, mayor de edad y con DNI NUM000, se encuentra en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

  1. - Don Candido inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 16 de julio de 2008 con el diagnóstico de trastorno depresivo.

  2. - Don Candido fue citado para que acudiera a reconocimiento médico ante los servicios médicos de la mutua demandada el día 8 de septiembre de 2008 a las 11:30 horas. La citación se efectuó mediante comunicación escrita remitida por burofax de 31 de julio inmediato anterior.

  3. - El actor no acudió a la cita por olvido, extremo que puso en conocimiento de la mutua por fax de 9 de septiembre de 2008.

  4. - Por acuerdo de 6 de octubre de 2008 la mutua demandada extinguió el derecho de Don Candido a la percepción del subsidio con efectos económicos desde el día 8 de septiembre de 2008, con fundamento en la incomparececia injustificada a reaconocimiento médico señalado para esa misma fecha.

  5. - Don Candido interpuso reclamación previa, que fue expresamente desestimada.

  6. - La base reguladora diaria no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 42'99 #.

  7. - El actor se encuentra en situación legal de desempleo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó ACTIVA MUTUA 2008, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por ella deducida en impugnación de la resolución de la Mutua Asepeyo de 30 de mayo de 2007, que resolvió extinguir su derecho "a la percepción del subsidio (de IT) con efectos económicos desde el día 8 de septiembre de 2008 ... (por) incomparecencia injustificada a reconocimiento médico señalado para esa misma fecha"; denunciando -a través de su único motivo jurídico de censura- la infracción del artículo 131 bis de la LGSS .

Desde la expresa conformidad que refiere con el inatacado relato fáctico sostiene el recurrente que dicha incomparecencia "quedó...

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