STSJ Cataluña 6132/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:6019
Número de Recurso2616/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6132/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0023657

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 28 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6132/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Gomaflex, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

27 Barcelona de fecha 3 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 905/2009 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Elisenda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Elisenda frente a Gomaflex, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial en materia de Despido, debo declarar y declaro nulo el despido por causas objetivas de aquella, y debo condenar y condeno a la citada empresa demandada Gomaflex, S.L. que readmita a la actora en el mismo puesto y condiciones que venía estando abonándole los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido 31-7-09, hasta que se le notifique esta sentencia.

Se absuelve al FGS, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La actora Elisenda prestó servicios para la demandada Gomaflex, S.L., dedicada a la actividad de fabricación y comercialización de piezas de caucho y poliuretano, con antigüedad de 1-10-99, categoría profesional de grupo I, en el puesto de máquina de fabricación de gomas, realizando funciones de manipuladora de gomas y percibiendo un salario bruto con inclusión prorratas pagas extra de 1.236'42 euros.

Segundo

En 1-7-09, le fue comunicada por la empresa por carta enviada por burofax, que contenía documentación adjunta (Balance de situación y de pérdidas y ganancias hasta 2009), y cuyos contenidos se tiene por reproducidos, su despido objetivo con efectos 31-7-09 alegando la grave situación económica de la misma que hace inviable el mantenimiento del puesto de trabajo de la actora, y las pérdidas del 2008 de

8.223'64 euros, y a 30-4-09 de 68.015'80 euros, así como que, como consecuencia de la negativa situación económica de la empresa no podrían poner a su disposición en este momento el 60% de la indemnización por Despido objetivo que le corresponde abonar a la empresa y que asciende a 4.873'20 euros.

Tercero

La actora compartia junto con otras dos trabjadoras de la sección de gomas las tareas de manipulación de gomas. Desde finales del año 2008 comenzó a disminuir el trabajo en la sección por la caída de los pedidos de goma que eran cada vez menores, hasta que en 2/09 comenzó a realizar, junto con sus compañeras, otras funciones en la sección de poliuretano en la que prestaba servicios un único empleado, Jesús Manuel, así como otras tareas auxiliares encargadas por la empresa.

Cuarto

En enero del 2009 la empresa demandada se planteó presentar ante la autoridad laboral un Expediante de Regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causas económicas sin que finalmente lo hiciese porque parecía que habría trabajo, recolocando a la actora y a las otras dos trabajadoras en otras tareas para mantener sus empleos.

Quinto

En 13-11-09, finalmente la empresa presentó un ERE de suspensión de contratos de trabajo de tres trabajadores y su memoria ante la Autoridd laboral, cuyos contenidos se tiene por reproducidos.

Sexto

En 30-6-09 la empresa abonó a los 6 trabajadores de su plantilla sus salarios.

Septimo

La empresa demandada tiene una póliza de crédito con una Entidad bancaria por importe máximo de 100.000 euros cuyo saldo deudor final a 1-7-09 era de 99.991'56 euros, habiendo llegado incluso en ocasiones hasta 108.000 euros( documento nº 39 del Ramo de prueba de la demandada por reproducido).

Octavo

La empresa demandada al tiempo de comuncar a la actora su despido tenía una tesoreria de

5.440'21 euros y deudores comerciales y otras cuentas por cobrar de 138.996'54 euros.

Noveno

La empresa demandada acredita unas pérdidas de 8.223'64 euros en el 2008 y a 30-4-09 de

68.015'80 euros por una disminución de las ventas que hasta 4-09 ha sido de 186.406'65 euros, lo que implica una disminución del 41'78% respecto al mes de abril de 2008.

Decimo

La empresa demandada ha tomado las medidas complementarias al despido objetivo de la actora a las que alude en su escrito de comunicación de aquél.

Decimo primero

Se ha celebrado el acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la...

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