STSJ Cataluña 6127/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6017 |
Número de Recurso | 7314/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6127/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0000322
MDT
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
En Barcelona a 28 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6127/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo y INSS G frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 5 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento nº 23/2009 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 07.01.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la pretensión subsidiaria contenida en la demanda, debo declarar y declaro a D. Romeo afecto de Incapacidad Permanente Parcial, debida a accidente no laboral, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento, así como al abono de una prestación por importe alzado de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (50.885,28 EUR )."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor D. Romeo, provisto de DNI nº NUM000 y nacido el 28-6-1964, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 . Tiene acreditada una base reguladora mensual de la prestación de invalidez permanente total de 1.871,54 Euros, con efectos económicos del 6-10-2008, y una base reguladora mensual de la prestación de invalidez permanente parcial de 2.120,22 eur.
El actor sufrió un accidente de tráfico el día 13-10-2007 del que resultó con lesiones consistentes en fracturas costales múltiples parrilla costal izquierda, fractura de clavícula izquierda y luxación acromio-clavicular derecha G III inestable.
El demandante causó baja médica el 14-10-2007, iniciando proceso de IT del que causó alta médica por la Inspección el 3-3-2009.
Por Resolución del INSS de 16-10-2008 se declara que las lesiones que padece el demandante no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, y ello sobre la base del dictamen emitido por el ICAM el 6-10-2008, en el que se describe el siguiente diagnóstico y limitaciones funcionales: FRACTURAS COSTALES Y FRACTURA CLAVICULA DERECHA CERRADA. LUXACIÓN DE HOMBRO DERECHO (DOMINANTE) SIGNOS DE OSTEOLISIS ACROMIOCLAVICULAR DERECHA. TRATAMIENTO CONSERVADOR. RHB. SECUELAS DE DEFICIT DE FUNCIONALIDAD DEL BRAZO DERECHO EN UN 50%.
Las secuelas que padece el actor son:
LUXACIÓN ACROMIO-CLAVICULAR DEL HOMBRO DERECHO NO OPERABLE. SIGNOS DE OSTEOLISIS ACROMIOCLAVICULAR. DEFICIT MUSCULAR Y DE MOVILIDAD GLOBAL DEL HOMBRO DERECHO. DOLOR MODERADO A LA MOVILIDAD.
La profesión habitual del actor es la de operario de carga y descarga.
Se agotó la vía previa administrativa.
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado, respectivamente, a las partes contrarias la actora impugnó el interpuesto por la demandada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el trabajador demandante en los presentes autos y por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada subsidiariamente por el trabajador, le declaró afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de operario de carga y descarga (carretillero), fruto de las lesiones que sufre derivadas del accidente no laboral que tuvo el día 13 de octubre de 2007 (accidente de tráfico), solicitando el trabajador en su escrito de recurso ser declarado afecto de una incapacidad permanente total para dicha profesión, mientras que el INSS alega que no tiene ningún grado de incapacidad...
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