STSJ Cataluña 6095/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6009
Número de Recurso6166/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6095/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0034542

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 27 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6095/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 2 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1031/2008 y siendo recurridos INSS T, TGSS T, VICSAN TORREDEMBARRA S.A. y MUTUA ACTIVA MUTUA 2008. REDDIS MATT. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Claudio, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, MUTUA ACTIVA 2008 y la empresa VICSAN TORREDEMBARRA, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Claudio, nacido el 21-2-1950, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Encofrador.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

Iniciándose el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, motivó que fuera examinada la parte actora por el ICAM el 30-1-2008, que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 28-2-2008, con el siguiente cuadro residual: "Brot de colitis ulcerosa con control amb digestreç amb digestreç i milloria clínica. Colelitiasi. IQ colelistectomia laparoscópica oc'07".

(expediente administrativo, informe de ICAM)

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 29-2-2008, por la que declaraba a la parte actora no afecta de Incapacidad Permanente en grado alguno, ya que las lesiones que padece no tienen un grado suficiente de disminución.

(expediente administrativo)

CUARTO

Interpuesta en fecha 15-5-2008, la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por el INSS el 27-5-2008.

QUINTO

Actualmente el estado residual de la parte actora es el siguiente:

"Brote de colitis ulcerosa con control con digestólogo con digestólogo y mejora clínica. Colelitiasis. Intervención quirúrgica de colecistectomía laparoscópica en octubre de 2007".

(informe del ICAM y pericial Dr. Oscar )

SEXTO

La base reguladora mensual de la Incapacidad Permanente Total se establece en 1.249,56 euros, con fecha de efectos del 30-1-2008; y para la Parcial de 1.312,42 euros.

(hecho no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por D. Claudio recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Tarragona en fecha 2/6/09 y en la que desestimándose la demanda presentada por el Sr. Claudio contra el I.N.S.S., denegó su pretensión de que se le declarase en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual como "encofrador" y derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

Interesa la recurrente en primer término, estando la petición correctamente presentada al amparo del art. 191.b. de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del apartado quinto de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada; de aquél, en concreto, en el que se registran las lesiones y limitaciones funcionales de la trabajadora que el Magistrado de instancia tiene como acreditadas. Se indica en el mismo, recordemos, que el "estado residual de la parte actora es...brote de colitis ulcerosa con control con digestólogo y mejora clínica, colelitiasis, intervención quirúrgica de...

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