STSJ Cataluña 6038/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA DEL MAR GAN BUSTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5988 |
Número de Recurso | 4847/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6038/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0052947
CR
ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 22 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6038/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 6 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 795/2008 y siendo recurrido/a Edurne . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.
M. MAR GAN BUSTO.
Con fecha 26 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por Dña. Edurne declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.361'37 #, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º) La demandante, nacida el 23-8-54, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena, siendo su profesión habitual la de auxiliar de enfermería, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 18-3-08, solicitando posteriormente la prestación objeto de este procedimiento.
-
) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 11-6-08.
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) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 7-7-08 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas.
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) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 4-8-08, quedando agotada la vía administrativa.
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) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 1.361'37 #.
-
) Acredita la siguiente patología: fibromialgia, con 18/18 puntos positivos; síndrome de fatiga crónica grado III/IV, con importante afectación neurocognitiva; síndrome de sensibilidad química múltiple; ulcus gastroduodenal; lumbalgias mecánicas; avanzada discopatía C5-C6, con marcado pinzamiento; síndrome ansioso depresivo cronificado, de grado moderado, con agorafobia. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Edurne, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión ejercitada, de reclamación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común,formula recurso de...
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ATS, 25 de Octubre de 2016
...y en respuesta al requerimiento efectuado por Diligencia de Ordenación de 25-01-2016, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de septiembre de 2010 (Rec. 4847/2009 ), respecto de la que no realiza la necesaria comparación entre hechos, fundamentos y pretensiones ex......