STSJ Cataluña 6023/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:5980
Número de Recurso2686/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6023/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0013244

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 22 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6023/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Paulina frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 14 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 548/2009 y siendo recurrido Promocions Rigau Teixidor, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " Que en la demanda interpuesta por Doña Paulina contra PROMOCIONS RIGAU TEIXIDOR, SL., debo, declarando la inexistencia de relación laboral entre las partes, desestimar la demanda y absolver a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas " .

Con fecha 3 de febrero de 2010 se dictó auto aclaratorio de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Procede aclarar y aclaro el Antecedente de Hecho Segundo de la Sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2009 en los presentes autos, en el sentido de que donde dice.." que manifestó la renuncia a los salarios de tramitación...", debe decir ",,, que manifiesto la renuncia a los salarios de tramitación comprendidos entre el dia del señalamiento de 6 de octubre de 2009 y el del señalamiento de 10 de noviembre de 2009..."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa demandada es titular de una restaurante en la localidad de Sant Feliu de Guixols, en el que, actualmente, prestan servicios el representante de la demandada, su esposa y dos trabajadores, uno de ellos y desde marzo de 2009, Rodolfo (interrogatorio del representante de la empresa e informe de la Tesorería de la Seguridad Social, folios 29 y 30 y contratos de trabajo de Rodolfo, cocinero de la demandada).

SEGUNDO

La actora acudió al restaurante de la demandada a solicitar trabajo al representante señor Arcadio y en otra ocasión también le solicitó trabajo por la calle (interrogatorio del demandado).

TERCERO

La actora formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha 11 de marzo de 2009, sin que conste que se haya llevado a cabo ninguna actuación por parte de la Inspección (denuncia obrante a folios 25 y 26).

CUARTO

La demanda de conciliación extrajudicial fue presentada en fecha 22 de mayo de 2009, el intento conciliatorio tuvo lugar, sin avenencia, el día 4 de junio de 2009 y la demanda objeto de las presentes actuaciones fue presentada en fecha 4 de mayo de 2009 (folios 11 y 2).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado IMPUGNÓ, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación Dª. Paulina la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Girona en fecha 14/12/09 en la que se acuerda absolver a la demandada, Promocions Rigau Teixidor S.L., de las peticiones contenidas en la demanda por despido presentada por la ahora recurrente y dirigidas a que se declarase la improcedencia de su despido que habría decidido la demandada en fecha...

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