STSJ Cataluña 6022/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5979 |
Número de Recurso | 2915/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6022/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0027067
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 22 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6022/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Serafina frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1052/2009 y siendo recurrido/a Ducasa Clima, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 22-10-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la Demanda interpuesta por Serafina, contra DUCASA CLIMA, S. A., debo declarar y declaro su Despido de fecha de 2 de Septiembre de 2.009: Procedente, con derecho a la indemnización que le fue abonada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Serafina prestó servicios por cuenta y orden de la Empresa DUCASA CLIMA, S. A., con Contrato de Trabajo Indefinido a Tiempo Completo, con Antigüedad de 1 de Junio de 2.007, con Categoría Profesional de Responsable de Logística y Compras y con un Salario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 3.333,33 Euros mensuales, con centro de trabajo en la Calle Veneçuela, número 33, de Barcelona, coincidente con el domicilio social de la Empresa.
La Empresa se dedica a la actividad de venta y asistencia técnica de aparatos de aire acondicionado, calefacción y placas solares, en un mercado relacionado directamente con el sector de la construcción.
El día 2 de Septiembre de 2.009, la trabajadora fue despedida, con efectos de su fecha, por causas objetivas (económicas, organizativas y de producción), mediante carta que firmó haciendo constar: "no conforme y no percibiendo ninguna cantidad.".
A 17 de Junio de 2.009, la actora solicitó:
"Tengo a mi cuidado personal y directo a mi hija, Encarnacion, de un año de edad, lo que motiva la necesidad de proceder a una reducción de mi jornada ordinaria en un 20,51 %, con la correspondiente disminución proporcional de mi salario, en uso del derecho que me concede el artículo 37.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .
A partir del 2 de Septiembre de 2009, mi jornada laboral será de 31 horas semanales, en horario de
9.00 h a 13,15 h y de 14,00 h a 16.00 h de lunes a jueves, y de 9,00 a 15,00 los viernes.
La reincorporación a la jornada ordinaria se comunicará con 15 días de antelación, tal y como marca el artículo 37.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .".
Con la misma fecha, la actora solicitó:
"Tal y como acordamos, le indico que mis vacaciones estivales las disfrutaré del 10 de agosto de 2009 al uno de septiembre de 2009, ambos inclusive.".
A 8 de Julio de 2.009, la Empresa le contestó, por carta del Director Camilo :
"En contestación a su burofax de fecha 17-6-09, mediante el cual solicita un periodo de excedencia por cuidado de hijo, a partir del día 14-7-09 (fecha de reincorporación tras su descanso maternal), hasta el día 10 de agosto en que iniciará Ud. sus vacaciones reglamentarias, le notificamos a través de la presente la concesión de la excedencia solicitada en los términos por Ud. indicados.
En cuanto a la reducción de jornada que asimismo Ud. nos plantea, se efectuará de acuerdo con su propia solicitud a partir de la fecha de su reincorporación en 2-9-09, si bien la misma queda supeditada a los posibles cambios organizativos y de producción, que como Ud. bien conoce, estamos llevando a término en la actualidad, dada la situación coyuntural por la que atraviesa nuestra empresa, enmarcada en el contexto general de crisis de nuestro sector.".
La adopción de la niña referida había sido concedida a la actora por Resolución del
Tribunal de Apelación de Bamako (Mali).
El día 2 de Septiembre de 2.009, la Empresa comunicó a la actora, además de la Carta de Despido:
"Dada su negativa a aceptar la carta de su despido objetivo con efectos de hoy miércoles 2 de septiembre y la correspondiente indemnización; preaviso y liquidación de parte proporcional de vacaciones, que conforman su saldo y finiquito con nuestra sociedad, hemos procedido a transferir a su cuenta corriente... las cantidades que se le informan y detallan en dicha carta de cese y que junto a su nómina de los 2 días del presente mes de Septiembre, ascienden a un total de 8.326,11 euros, con efectos inmediatos del día de hoy.".
Se acompañó la orden de pago correspondiente.
La Empresa abonó a la actora una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (5.184,39 Euros netos) y de 30 días por falta de preaviso (2.743,33 Euros netos) y liquidación de parte proporcional de vacaciones (228,90 Euros netos), ingresados en fecha de 2 de Septiembre de 2.009 en la cuenta corriente de la trabajadora.
Los resultados de los últimos ejercicios contables, de acuerdo con los balances presentados por la Empresa ante la Administración Pública, fueron (en Euros):
Año 2.006: Pérdidas: -213.516,54;
Año 2.007: Beneficios: 11.406,48;
Año 2.008: Pérdidas: -1.732.201,57.
El balance provisional cerrado en el mes de Julio de 2.009 arrojaba unos resultados de pérdidas de 694.783,60 Euros.
Las cifras de facturación correspondientes al mismo periodo de años completos fueron (en Euros):
Año 2.006: 12.316.447,04;
Año 2.007: 9.849.896,52;
Año 2.008: 6.641.907,52.
En 2.009, la facturación cerrada en el mes de Agosto arrojó unos resultados de
2.476.776 Euros.
El almacén logístico que utilizaba la Empresa fue cerrado y el stock del mismo fue trasladado a la fábrica de Casple, S. A., accionista mayoritario de la Sociedad, ubicada en Burgos, y todas las salidas de género se realizan desde dicha provincia.
La Empresa demandada suprimió el puesto de trabajo, como Responsable de Logística y Compras, de la actora.
Las últimas operaciones comerciales de la empresa demandada se estaban centrando especialmente en el material que fabrica esa Empresa matriz, la cual fabrica placas radiantes, radiadores de aceite y otros elementos de calefacción en general. Los clientes habían canalizado sus compras hacia esos productos en lugar de otros comprados a otros fabricados en el extranjero. El mercado de la acumulación de calor había, prácticamente, desaparecido. La línea de aire acondicionado había sufrido una bajada de mercado y en 2.009 no se habían hecho compras de dichos productos.
Desde el día 24 de Marzo de 2.009, la ausencia al trabajo de la actora había sido suplida por María Teresa, quien ingresó en la Empresa en el mismo año que la actora y asumió el trabajo de logística y compras residual en el centro de la Empresa en nuestra Ciudad.
En 2.008, la Empresa extinguió los Contratos de Trabajo de 5 empleados y en
2.009 se extinguieron los de 8 empleados, alcanzándose, con otros empleados, unos acuerdos de reducción salarial.
A 30 de Junio de 2.009, DUCASA CLIMA, S. A., representada por Camilo, y Logidocks, S. L., por Nemesio, rescindieron su contrato de prestación de servicios logísticos, de 5 de Enero de 2.005, acordando que la retirada total de la mercancía sólo sería posible tras la liquidación de todas las facturas pendientes de pago de los servicios realizados hasta aquel momento y los previsibles que, por tal concepto, se originaren.
Los servicios se habían prestado en las instalaciones de la contratante de la demandada en el Polígono Industrial la Florida, Calle Doctor Ferrán, sin número, de La Llagosta.
Como motivo de esta rescisión contractual, se hizo constar:
"la fuerte y grave disminución de la actividad de DUCASA como consecuencia de la caída de las ventas, lo que está dando lugar a que no se produzcan prácticamente ni entradas ni salidas de material, ha ocasionado que la logística se venga haciendo gradualmente más, desde directamente la fábrica de Casple (Burgos)."- DECIMONOVENO.- La Empresa demandada entregó Cartas de Despido Objetivo:
a 21 de Mayo de 2.008 a Anibal, a Yolanda ;
a 2 de Septiembre de 2.008 a Inocencio ;
a 18 de Noviembre de 2.008 a Primitivo ;
a 27 de Febrero de 2.009 a Carlos Daniel ;
a 17 de Marzo de 2.009 a Graciela ;
a 20 de Marzo de 2.009 a Sara ;
a 30 de Marzo de 2.009 a Bruno ;
a 2 de Abril de 2.009 a Gerardo ;
a 29 de Junio de 2.009 a Elvira ;
a 30 de Junio de 2.009 a Otilia ;
a 31 de Julio de 2.009 a Rubén ;
y de fin de contrato, a 31 de Diciembre de 2.008, a Agapito ;
todas, con las indemnizaciones abonadas que constan...
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