STSJ Cataluña 6009/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:5973
Número de Recurso4635/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6009/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0044747

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 22 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6009/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 2 de febrero de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 708/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús Carlos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de MAYOR BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN- CANTIDAD debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que al actor D. Jesús Carlos, con DNI núm. NUM000, nacido el 12-03-43 y con núm. de S.S. NUM001, solicitó en fecha 08-05-2008 pensión de Jubilación que le fue reconocida por Resolución del INSS de fecha 20-05-2008 con efectos de 01-05-2008 conforme a la Base Reguladora de 1530,13 Euros y un porcentaje del 100% por 49 años cotizados.

SEGUNDO

Que no estando conforme contra la misma presenta el actora Reclamación Previa en fecha 13-06-2008 en solicitud de mayor Base Reguladora; el INSS dicta Resolución en fecha 25-06-2008 que desestima dicha reclamación previa indicando que la base reguladora es la correcta en base a que las bases de cotización del periodo 01-09-2003 a 30-04-2008 han aumentado por encima del incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o en el correspondiente sector; en fecha 17-06-08, la Inspección Provincial de TRabajo y Seguridad social de Barcelona ha emitido un informe en el que se hace constar que este aumento no es consecuencia de la aplicación de normas sobre revisión salarial, antigüedad o ascensos reglamentarios.

TERCERO

Que el actor solicita en demanda se reconozca al actor una mayor base reguladora y se condene al INSS a abonar con efectos de 01.05.08 una pensión de jubilación de 1773,72 Euros mensuales por catorce mensualidades al año más las revalorizaciones y mejoras aplicables en lugar de la reconocida.

CUARTO

Que la base reguladora en caso de estimación de la demanda sería la del 1732,83 euros mes conforme.

QUINTO

Que durante el periodo de 01-09-2003 a 30-04-2008, el salario y cotizaciones del actor aumentaron de una cotización de 1930,87 en el mes de agosto de 2003 a 2627,36 euros el mes de septiembre de ese año y hasta las 3.074.10 en abril de 2008, conforme el expediente administrativo.

SEXTO

Que dirigido escrito por el INSS a la Inspección para que averigüe si donde prestaba sus servicios el actor la empresa PINTURAS MARTORELL. S.L. . el aumento experimentado por el salario del actor (agosto y septiembre 2003) es consecuencia de la aplicación estricta de disposiciones legales o de convenios colectivos, ya que de no ser así, no pueden computarse para fijar la base reguladora, de acuerdo con el artículo 162 apartados 2.3 y 4 de la LGSS. la inspección comunica que puestos en comunicación con la empresa manifestó que ese incremento correspondía a que venía realizando trabajos domo jefe de comercial desde 2002 y en septiembre de 2003 se le reconoció en nomina este trabajo, entra esto en contradicción con que en las nóminas de agosto o de septiembre no consta hayan variado la categoría profesional aparece "comercial", misma categoría contrato inicial de vendedor. El concepto retributivo que se incrementa en septiembre del 2003 es el de actividad (cantidad o calidad de trabajo) que pasa de 607,61 euros a 1304,00 euros. Este hecho también entra en contradicción con lo manifestado por la empresa ya que no se específico el incremento como complemento personal, lo que sería lógico al cambiar la categoría profesional alegada por la empresa, conforme consta en expediente administrativo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre base reguladora de la pensión de jubilación, se interpone el presente recurso de suplicación, en un único motivo.

En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 162 de la Ley General de la Seguridad Social . La sentencia de instancia aprecia la existencia de fraude de ley desestimando así la pretensión del demandante para que la base reguladora de su pensión de jubilación fuese coincidente con las bases de cotización realmente ingresadas en el período computado para el cálculo de aquella, sin que...

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