STSJ Cataluña 5997/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:5969
Número de Recurso783/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5997/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0011476

mm

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 21 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5997/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Esperanza frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 5 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 316/2009 y siendo recurrido/a Decathlon España S.A.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Esperanza, contra la empresa DECATHLON ESPAÑA S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Esperanza, provista de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 5.11.08, con categoría profesional de azafata de caja y salario mensual de 544'18 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La relación laboral se inició el 5.11.08, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, en el que se consignó como causa "operación comercial caza, preparación comercial nieve, operación comercial nieve, preparación comercial navidad, operación comercial navidad, operación comercial nieve....". El contrato preveía como fecha de extinción el 30.12.08 (documento nº 1 de la parte actora y documento nº 2 a 6 de la demandada).

TERCERO

Llegada la fecha de extinción del contrato, las partes acordaron la prórroga del mismo el día 31.12.08 por un periodo de dos meses más hasta el 2.3.09 en el que se consignó como causa "operación comercial reyes, operación comercial rebajas, preparación comercial primavera...." (documento nº 2 de la parte actora y documento nº 7 de la demandada).

CUARTO

En fecha 13.2.2009 la empresa notificó al trabajador que con fecha 2.3.2009 finalizaba su contrato de trabajo por causa fin de contrato temporal. El día 2.3.2009 el trabajador firmó el finiquito percibiendo un importe total neto de 177'57 euros (documento nº 3 de la actora y documentos nº 15, 16 y 17 de la demandada).

QUINTO

La tienda DECATHLON de Reus se abrió en fecha 5.12.2008 y para promocionar su apertura se hicieron campañas publicitarias mediante catálogos, así como la promoción de productos, por lo que la contratación se hizo en función de las expectativas por la llegada de las fiestas navideñas, la campaña de Reyes etc donde hay un aumento del volumen de ventas y mayor afluencia de clientes. Todos los vendedores son polivalentes, es decir, lo importante es la categoría profesional sin perjuicio que puedan atender en otras secciones según las necesidades.

(confesión legal representante empresa y testifical)

SEXTO

Que en el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2008 al mes de abril de 2009, el volumen de ventas de la tienda DECATHLON de Reus ha experimentado un fuerte descenso llegando a disminuir la facturación respecto al mes de diciembre en un 53% en el mes de Febrero, y en un 49% en el mes de Marzo.

Que en el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2008 al mes de abril de 2009, el volumen de clientes de la tienda DECATHLON de Reus ha experimentado un fuerte descenso.

(documento nº 25 y 25 bis de la demandada y testifical)

SÉPTIMO

Actualmente en la tienda de Reus no hay más de 25 trabajadores, no se ha realizado nuevas contrataciones.

(testifical demandada)

OCTAVO

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de la empresa Decathlon España S.A (BOE 6 de junio de 2006)

( documento nº 27 a 38 de la demandada).

NOVENO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

DÉCIMO

El trabajador presentó demanda de conciliación el 11 de marzo de 2009, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 1 de abril de 2.009 con el resultado de intentado sin avenencia (folio

4)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Reus, con fecha 5.6.2009, autos núm. 316/09, que desestima la demanda por despido presentada por Dª. Esperanza contra DECATHLON ESPAÑA, S.A.U., interpone la actora recurso de suplicación con base en un único motivo. El recurso ha sido impugnado de contrario.

Denuncia la recurrente, al amparo de la letra c) del art. 191 LPL, la vulneración de los arts. 3 RD 2720/1998, 15.3 ET, así como de la jurisprudencia y de la doctrina judicial que invoca. La línea argumental es clara: el incumplimiento de los requisitos...

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