STSJ Cataluña 5993/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:5965
Número de Recurso773/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5993/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0053185

mm

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 21 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5993/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Enma frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 5 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 807/2008 y siendo recurrido/a Fincas Hogar Inmaser, S.L., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Sara . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Enma frente a la empresa Fincas Hogar Inmaser S.L., Dª Sara y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la procedencia de la extinción del contrato de la actora acordada por la empresa, condenando a ésta a que abone a la trabajadora la cantidad de 82,23 euros en concepto de diferencia de indemnización."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora, Dª Enma, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Fincas Hogar Inmaster S.L. desde el 7-11- 05, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y con un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 921,80 euros (doc. 3 de la parte actora).

SEGUNDO

La empresa gestiona una inmobiliaria y la actora era la única trabajadora que prestaba servicios en la misma. La codemandada Dª Sara es la Administradora de la empresa (interrogatorio de la empresa).

TERCERO

Por carta de 19-7-08 la empresa le comunicó la extinción de su contrato, en los siguientes términos: "De conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legilativo 1/1995, de 24 de marzo ), por la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día 19 de agosto de 2008, al amparo de la causa establecida en el artículo 52 .c del mencionado texto legal, consistente en causas organizativas, técnicas y de producción.

En efecto, la necesidad de amortizar su puesto de trabajo resulta del período profunda crisis económica general que estamos sufriendo en el sector y, en concreto, de la disminución del volumen de ventas que la empresa está sufriendo y que pone en peligro la viabilidad de la propia empresa al no poder cubrir los gastos mínimos para la explotación del negocio. Estos motivos son los que hacen inviable el sostenimiento de los costes de su puesto de trabajo. En cumplimiento de los artículos mencionados, se pone a su disposición a la presente las cantidades, mediante cheque conformado, que puede recoger en nuestra asesoría ...: 1.658,93 (mil seiscientos cincuenta y ocho euros con noventa y tres céntimos) en concepto de indemnización por despido equivalente a 20 días de salario por año trabajado" (doc. 1 de la parte actora).

CUARTO

La actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 15-5-08 hasta el 18-9-08 (doc. 2 de la parte actora).

QUINTO

Por resolución de fecha 12-11-08 la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó a la empresa el embargo de sus cuentas corrientes por una deuda de 5.664,62 euros, procediendo a un embargo efectivo de 52,68 euros (documental empresa).

SEXTO

Actualmente la codemandada Dª Sara regenta un negocio de venta de productos esotéricos (interrogatorio de la codemandada).

SÉPTIMO

En fecha 22-10-08 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 24 de Barcelona, en fecha 5.1.2009, autos núm. 807/2008, declara procedente la extinción del contrato de la parte actora por causas económicas, comunicada por las codemandadas FINCAS HOGAR INMASER, S.L. y Dª. Sara, reconociéndole el derecho al percibo, como diferencia aritmética por la indemnización legal, de 82,23 euros. Frente a este pronunciamiento se alza la actora, Dª. Enma, en suplicación, con base en un único motivo de impugnación.

Denuncia la recurrente la vulneración del art. 218 LEC (e incongruentemente, pues nada tienen que ver...

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