STSJ Cataluña 5987/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:5961
Número de Recurso6932/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5987/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008098

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 21 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5987/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 6 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 265/2009 y siendo recurrida Otilia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Otilia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE, en su grado de ABSOLUTA, derivada de enfermedad común.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 691,05 #, esto es, el 100% de su base reguladora, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde la notificación de esta Sentencia, condicionado al cese en la actividad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Otilia, nacida el 24-11-1967, con DNI nº. NUM000, afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como SOCIO COLABORADOR - COMERCIO AL POR MENOR, inició situación de incapacidad temporal el 12-6-2007, causando alta médica por Inspección el 6-11-2008; y nueva baja el 18-11-08, agotando el subsidio el 22-12-08.

  1. - El 24-11-2008 la entidad gestora denegó al trabajador la situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por no reunir tal requisito. Se valoraron las lesiones dictaminadas el 6-11-2008: "TOC DESDE 1982; POSIBLE TR. DE PERSONALIDAD DE BASE DE RASGOS MULTIPLES; NO REUNE CRITERIOS DE INCAPACIDAD POR FALTA DE AGUDEZA SINTOMATICA".

  2. - La actora padece:

    --Trastorno obsesivo compulsivo grave y depresión mayor recurrente de intensidad grave - con tres tentativas de suicidios e ingreso hospitalario-, de 20 años de evolución, con múltiples abordajes psicofarmacológicos.

    --Espondilitis anquilosante HLA B27, con antecedentes de uveítis (8 episodios) con sacroileitis de predominio izquierdo en tratamiento.

  3. - No ha sido objeto de discusión la base reguladora de la prestación postulada (691,05 #). Tampoco la fecha de efectos (notificación de la sentencia condicionado al cese en la actividad).

  4. - Resolución de 22-1-09 desestimó la reclamación previa y, al mismo tiempo, extinguió la situación de incapacidad temporal."

TERCERO

En fecha 24 de julio de 2009 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Dispongo aclarar la Sentencia nº 303 de fecha 6-7-09 en cuanto a que se tiene por no puesto, en el antecedente de hecho primero: "...desistiendo la parte...

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