STSJ Cataluña 5987/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5961 |
Número de Recurso | 6932/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5987/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008098
mi
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 21 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5987/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 6 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 265/2009 y siendo recurrida Otilia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 13 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando íntegramente la demanda promovida por Otilia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE, en su grado de ABSOLUTA, derivada de enfermedad común.
En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 691,05 #, esto es, el 100% de su base reguladora, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde la notificación de esta Sentencia, condicionado al cese en la actividad.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Otilia, nacida el 24-11-1967, con DNI nº. NUM000, afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como SOCIO COLABORADOR - COMERCIO AL POR MENOR, inició situación de incapacidad temporal el 12-6-2007, causando alta médica por Inspección el 6-11-2008; y nueva baja el 18-11-08, agotando el subsidio el 22-12-08.
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- El 24-11-2008 la entidad gestora denegó al trabajador la situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por no reunir tal requisito. Se valoraron las lesiones dictaminadas el 6-11-2008: "TOC DESDE 1982; POSIBLE TR. DE PERSONALIDAD DE BASE DE RASGOS MULTIPLES; NO REUNE CRITERIOS DE INCAPACIDAD POR FALTA DE AGUDEZA SINTOMATICA".
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- La actora padece:
--Trastorno obsesivo compulsivo grave y depresión mayor recurrente de intensidad grave - con tres tentativas de suicidios e ingreso hospitalario-, de 20 años de evolución, con múltiples abordajes psicofarmacológicos.
--Espondilitis anquilosante HLA B27, con antecedentes de uveítis (8 episodios) con sacroileitis de predominio izquierdo en tratamiento.
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- No ha sido objeto de discusión la base reguladora de la prestación postulada (691,05 #). Tampoco la fecha de efectos (notificación de la sentencia condicionado al cese en la actividad).
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- Resolución de 22-1-09 desestimó la reclamación previa y, al mismo tiempo, extinguió la situación de incapacidad temporal."
En fecha 24 de julio de 2009 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Dispongo aclarar la Sentencia nº 303 de fecha 6-7-09 en cuanto a que se tiene por no puesto, en el antecedente de hecho primero: "...desistiendo la parte...
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