STSJ Cataluña 5977/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:5953
Número de Recurso6517/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5977/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0039713

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 21 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5977/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 15 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 608/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por DON Marcelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que DON Marcelino, con DNI núm. NUM000, nacido el 15-04-1959, afiliado y en Alta en el Régimen General con el núm. de la S.S. NUM001, siendo su profesión habitual de CELADOR I.C.S.

SEGUNDO

Que inicio proceso de incapacidad temporal el 01-08-2007.

TERCERO

Que se inició por el INSS expediente sobre Pensión de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe medico por el CRAM en fecha 08- 04-2008, con el diagnostico de: "COFOSIS OÍDO IZQUIERDO ANTIGUA; HIPOACUSIA SEVERÍSIMA PROGRESIVA DE OÍDO DERECHO.".

CUARTO

Que por Resolución de fecha 16-05-2008 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que las dolencias del actor constituían incapacidad permanente en grado de TOTAL, con derecho a percibir prestación equivalente al 55% de su Base Reguladora de 1501,06 # mensuales y que percibirá desde el 16-05-2008.

Que por el actor fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 20-06-08 sobre el reconocimiento de grado de incapacidad, siendo contestada expresamente mediante Resolución DESESTIMATORIA de fecha 02-07-08.

QUINTO

Que el actor solicita se le declaré afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta.

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada es de 1501,06 Euros/mes, más las revalorizaciones y mejoras a que tiene derecho y la fecha de efectos 08-04-2008; hecho de conformidad por las partes.

SÉPTIMO

Que el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: COFOSIS ANTIGUA IZQUIERDA E HIPOACUSIA SEVERA DERECHA CON PERDIDA DEL 100% AUDIMETRICA SIN AUDÍFONO DERECHO. TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO DE GRADO MODERADO, conforme informe y pericial del INSS.

Al folio 16 informe Hospital de la Santa Creu i Sant Pau indica ese mismo diagnostico de PERDIDA DEL 100% AUDIMETRICA, CON MAL RENDIMIENTO DE LOS AUDIÓFONOS y Hospital de Bellvitge al folio 20 indica LESIONES INFLAMATORIAS EN AMBOS MASTOIDES.

Conforme al ICAM en exploración constata: PORTADOR DE AUDÍFONO OD IMPORTANTE DIFICULTAD EN EL INTERROGATORIO POR SU FALTA DE AUDICIÓN, SE HA DE HABLAR ALTO Y MIRANDO A LOS LABIOS."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda por la que el actor, solicitaba...

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