STSJ Cataluña 5945/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2010:5926
Número de Recurso2635/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5945/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0011305

ECR

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 20 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5945/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonia frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 198/2008 y siendo recurridos Mutua Fremap, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.C.S.-(Institut Català de la Salut) y Salesland, S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Antonia contra "FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT y la empresa "SALESLAN, S.L.", debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra formuladas." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora demandante Doña Antonia nacida el día 6 de marzo de 1.976 (folio 106), se encontraba encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de sus servicios prestados como azafata de congresos para la empresa codemandada "SALESLAN, S.L.", dedicada a publicidad (folios 81 y 82), iniciados en fecha 28 de noviembre de 2.005 y extinguida la relación laboral en fecha 10 de febrero de 2.006 (documento folio 112 que se da por reproducido), con riesgos de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales cubiertos por la Mutua codemandada "FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61", que asume expresamente la cobertura, sin que exista constancia de descubiertos por parte de la empresa (acta de juicio folios 54, 55 y soporte de grabación, documento folio 110).

SEGUNDO

La actora en fecha 17 de enero de 2.006 al ir corriendo hacia el trabajo se golpeó contra un pivote de los situados en las aceras, iniciando dolor en cadera derecha, columna dorsal y cervical y hemorragia vaginal (gestante de 14 semanas en aquel momento) (parte de accidente obrante a folios 81 y

82), iniciando proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el día 18 de enero de

2.006, siendo dada de alta médica el día 20 de enero de 2.006 (folios 83 y 84, documento informe ICAM folio 88 y alegaciones hecho segundo de la demanda). Posteriormente en febrero de 2.006 la actora precisó nuevo control, por referir hemi-hipoestesia derecha e importante contractura paravertebral derecha, demostrando el estudio neurológico la existencia de una hemi- hipoestesia global derecha, siendo dada de baja médica por accidente de trabajo en fecha 10 de febrero de 2.006 hasta el día 26 de julio de 2.006 (folios 85 y 86), a partir del día 28 de julio de 2.006 hasta el día 15 de noviembre de 2.006, estuvo en situación de período maternal (documento informe ICAM folio 88 y alegaciones hecho segundo de la demanda).

Tras la finalización del período maternal, se realizó estudio neurológico donde se puso de manifiesto la existencia, en el EMG, de una ligera pérdida de UM sin patrón neurógeno no signos de lesión axonal motora, con posible afectación de la vía piramidal; la RNM a nivel cérvico dorsal evidenció una dilatación inespecífica del conducto del epéndimo (hidromelia) a la altura de D4-D5, y el TAC dorsal evidenció mínima protusión discal, sin afectación mieloradicular (informe ICAM obrante a folio 88), permaneciendo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el día 16 de noviembre de 2.006 hasta el día 13 de diciembre de 2.007 en que le fue extendida alta por curación (parte de alta folio 79, 87 y alegaciones hecho segundo de la demanda).

TERCERO

La actora en el momento del alta médica, el día 13 de diciembre de 2.007, padecía hemihipoestesia en hemicuerpo derecho con contractura paravertebral dorso lumbar muy severa, postura y deambulación antiálgica, detectándose electromiográficamente, en...

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