STSJ Cataluña 5942/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:5923
Número de Recurso2587/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5942/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0027260

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 20 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5942/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonia frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 4 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1252/2009 y siendo recurrido/a Celestino y FOGASA G. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Antonia contra Don Celestino, debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, con la categoría profesional de auxiliar de cocina, desde el 16 de noviembre de 2006 y con un salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras de 1.263,27 # (hecho primero de la demanda, contestación a la misma, informe de vida laboral y cotización, folios 8, 24, 52 y 53 y hojas de salario, folios 30, 31 y 45 y 46 y testifical de Fermina, trabajadora de la demandada, con siete años de antigüedad).

SEGUNDO

La actora suscribió un contrato con la demandada, eventual por circunstancias de la producción, en fecha 28 de septiembre de 2005, de duración hasta el 27 de diciembre de 2005, que fue prorrogado hasta 27 de enero de 2006. En fecha 1 de febrero de 2006 la actora suscribió contrato indefinido a tiempo completo. Sin embargo, en fecha 9 de febrero de 2006 la trabajadora causó baja voluntaria en la empresa, no volviendo a trabajar para el demandado hasta el 16 de noviembre de 2006, en que suscribió nuevo contrato (contestación a la demanda, informe de vida laboral, folio 8 y contratos de trabajo y documento de cese, folios 6, 7 y 34 a 44 y testifical de la trabajadora Fermina ).

TERCERO

La actora, que ha estado en situación de baja por maternidad, en fecha 22 de septiembre de 2009 ha comunicado por escrito a la demandada su voluntad de acogerse al permiso retribuido por lactancia de su hijo menor, de media hora de duración, en horario de 18 a 18,30 horas (hecho segundo de la demanda y documento obrante a folio 10).

CUARTO

En fecha 24 de septiembre de 2009 la empresa demandada ha entregado a la actora comunicación escrita por la que le exonera de asistir a su puesto de trabajo hasta el día 29 de septiembre de 2009 (documento obrante a folio 29, que se da por íntegramente reproducido).

QUINTO

En fecha 29 de septiembre de 2009 la empresa demandada notificó a la actora comunicación escrita, de igual fecha, por la que procedía a su despido con efectos del mismo día, en virtud de lo establecido en el artículo 57.1.C.2 del Convenio colectivo de Hostelería, por los siguientes hechos:

"

  1. El día 23/09/09 Vd cometió una falta muy grave conforme a los establecido en el art. 56 del Convenio Colectivo. Concretamente y de forma literal le dijo a su compañera Alicia : "Puta, tu tenías que estar lavando platos". Ello ocurrió sobre las once horas aproximadamente, aunque no es la única ocasión en que Vd. la maltrata de palabra, sino que lo hace de forma constante.

  2. El mismo día 23/09/09, a las catorce horas aproximadamente había unos cuarenta platos en el fregadero para poner a lavar en el lavavajillas. Vd., a pesar de la advertencia que le estaba haciendo la Sra. Coro, supervisora y esposa del empresario, continuó poniendo en el lavavajillas solamente diez platos, aunque sabe perfectamente que la capacidad del lavavajillas es de veinticinco platos. Esta orden se le reiteró en varias ocasiones por su supervisora y Vd. continuó de forma lenta y provocativa poniendo diez platos en el lavavajillas, ello además de suponer una desobediencia a un superior, provoca una alteración en la producción normal de la empresa y además un gasto innecesario para la misma... ello a tenor de lo dispuesto en el art. 55.6 del Convenio Colectivo, supone una falta muy grave al incumplir las órdenes e instrucciones de la empresa y una falta muy grave a tenor de lo establecido en el art. 56.2 del Convenio Colectivo.

  3. El día 23/09/09 y desconociendo el motivo, su esposo acudió al centro de trabajo, sobre las doce horas. Al mismo se le invitó a abandonar la empresa y éste se negó, todo ello con su aquiescencia y consentimiento, profiriendo gritos y concretamente, se dirigió a la Sra. Coro diciéndole: "Soy moro, cuidado conmigo". Vd. ante la actitud de su esposo lo único que mantuvo fue una actitud consentidora y permitiendo las amenazas, aunque una vez acudieron los Mossos d'Esquadra, su esposo ya se había marchado. Vd. ante la presencia de la policía se puso a gritar diciendo que quería que viniese su marido. Con su actitud provocó alterar el orden y funcionamiento normal de la empresa, y provocando una situación de alarma totalmente falsa ante clientes, personal que presta sus servicios en el club de tenis y socios del mismo...Todo lo anterior a tenor de lo establecido en el art. 55.9 y 17 del Convenio Colectivo, constituyen faltas muy graves, y a tenor de lo previsto en el art. 56.11 del mismo Convenio se debe considerar falta muy grave.

  4. El día 23/09/09 sobre las 13,30 h vino su marido a buscarla y cuando se intentó avisarle, Vd. no se encontraba en su puesto de trabajo y nadie sabía dónde se encontraba, apareciendo Vd. a los veinte minutos aproximadamente. Ello supone una falta leve según establece el art. 54.4 del Convenio Colectivo.

  5. El día 18/09/09 sobre las 17,30 h Vd. se fue a tirar la basura a los contenedores que se encuentran a cien metros del establecimiento donde trabaja, y tardó Vd. más de madia hora en volver. Cuando se le preguntó el motivo por el cual había tardado tanto, contestó de forma burlona e irrespetuosa: "Que había mucho tráfico". Aunque con posterioridad la empresa ha tenido conocimiento que Vd. estuvo hablando con varios socios del club y que estuvo comentando que su supervisora, la Sra. Coro, se dedicaba a criticar a los socios, que entre otras cosas Vd. estuvo diciendo que la Sra. Coro se dedicaba a decir que las socias eran unas putas. Ello a tenor de lo establecido en el art. 56.2, 56.7 y 56.12 del Convenio Colectivo, son considerados faltas muy graves" (hecho segundo de la demanda y carta de despido, obrante a folios 11 a 13, que se da por íntegramente reproducida).

SEXTO

El día 21 de octubre de 2009, en el acto de conciliación administrativa previa, la demandada procedió a entregar a la actora escrito de ampliación de la carta de despido, imputándole una falta muy grave del artículo 56.2 del Convenio Colectivo, consistente en. "Vd. aproximadamente un mes antes de su reincorporación después del descanso maternal dijo en varias ocasiones: "haré lo imposible para que la empresa me despida", estas manifestaciones constituyen un fraude y deslealtad hacia la empresa con el objeto de que fuese despedida y recibir una indemnización" (documento obrante a folio 15, que se da por íntegramente reproducido).

SÉPTIMO

El día 23 de septiembre de 2009, sobre las 11 horas, la actora insultó a su compañera de trabajo, Alicia, llamándola puta y diciéndole que era ella quien tenía que estar lavando platos. Esta trabajadora que estaba embarazada y tiene problemas de azúcar, se puso a llorar y muy nerviosa, sin apenas poder respirar. La actora con anterioridad había ya insultado a esta trabajadora en términos similares, llamándola "puta" e "hija de puta" (testifical de Alicia y de Fermina, trabajadoras de la demandada y de Coro, supervisora y esposa del demandado).

El día 23 de septiembre de 2009, sobre las 14 horas, había bastantes platos sucios, unos cuarenta, por fregar y la actora introducía en el lavavajillas sólo diez platos, cuando la capacidad de éste es de veinticinco. A pesar de que la supervisora, Coro, indicó a la actora que llenara de platos el lavavajillas, ésta continuó haciéndolo de diez en diez, de forma que hubo que poner cuatro veces el lavavajillas, en lugar de las dos que hubieran sido suficientes, provocando, además, problemas en el funcionamiento del negocio, por cuanto faltaban platos para atender a los clientes (testifical de las trabajadoras Alicia y Fermina y de la supervisora Coro ).

El día 23 de septiembre de 2009, sobre las 12 horas, el marido de la actora se presentó en el centro de trabajo, pretendiendo que el demandado y su esposa le firmaran un documento, que le habían elaborado en el Sindicato de CCOO. Éstos le contestaron que se lo dejara para que lo vieran y ya les dirían algo. El esposo de la actora se puso a gritar y a...

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