STSJ Cataluña 5741/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2010:5897
Número de Recurso2357/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5741/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0026405

MDT

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 13 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5741/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por M.J. GRUAS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 28 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento nº 794/2009 y siendo recurrida Estrella . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.10.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por Estrella contra M. J. GRÚAS, SA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que fue objeto la actora el 17 de septiembre de 2009 condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte por readmitir a la parte accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarla con la cantidad de 3.134,31 #, con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador, y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, y también a que abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios, a razón de 37,99 euros al día, desde el día siguiente al del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, Estrella, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada J M Grúas, SA, desde el 12 de diciembre de 2007, con categoría profesional de auxiliar administrativa, y con salario de 1.139,80 euros al mes con prorratas de pagas extras.

(documentos nº 6 de la parte actora y 1 de la demandada)

SEGUNDO

El 17 de septiembre de 2009, la empresa presentó a la actora carta del siguiente tenor literal:

"Que de conformidad con la voluntad manifestada por su parte el día 4 de septiembre de 2009 de causar baja voluntaria en la Empresa el próximo día 17 de septiembre de 2009, sirva la presente para comunicarle que, de conformidad con lo solicitado, en el indicado día tendrá a su disposición en las oficinas de la Empresa, la pertinente liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y haberes pendientes a la fecha. Así mismo, se le informa que con efectos del referido día 17 de septiembre de 2009, la Empresa procederá a cursar la oportuna baja en la Seguridad Social como trabajador de esta Compañía".

La actora se negó a firmarla, de lo que se dejó constancia en la carta mediante la firma de Magdalena y de Nicanor .

La actora firmó como no conforme en fecha 18 de septiembre, haciendo constar que había venido a trabajar y que le habían dicho que se fuera.

(doc. nº 6 de la demandada, e interrogatorio de Magdalena y de Nicanor .)

TERCERO

El centro de trabajo de la actora, sito en Reus, se traslada a Tarragona.

La actora mantuvo una conversación con el Delegado de la empresa el 4 de septiembre de 2009 en la que se habló sobre este traslado.

(testifical de Nicanor admitido por el Letrado de la actora en conclusiones)

CUARTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado durante el último la representación legal de los trabajadores en la empresa.

(no controvertido)

QUINTO

La parte actora, con fecha 21 de septiembre de 2009, presentó papeleta de conciliación administrativa, celebrándose ésta el 8 de octubre siguiente con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la demandada.

(doc. adjunto a la demanda)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora en el sentido de que la finalización del contrato de la trabajadora no se ha producido por una baja voluntaria de ésta, sino que se trata de un despido improcedente. Contra la citada sentencia se alza en suplicación la empresa demandada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se interpone con amparo procesal en lo previsto en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia. La empresa recurrente interesa en primer lugar la modificación del contenido del hecho primero de la sentencia a fin de que el salario regulador del despido en él establecido de 1.139,80 euros al mes con prorrata de pagas extras, se sustituya por otro de 1.077,93 euros al mes con prorrata de pagas. Fundamenta la pretensión revisoría en los documentos obrantes en el ramo de prueba de la recurrente consistentes en las 12 nóminas previas al mes en que fue despedida la trabajadora.

La segunda modificación pretende la modificación del ordinal segundo de los hechos probados de la sentencia a fin de que se añada un frase del siguiente tenor literal: "y ello pese haber reconocido tanto al Delegado de la Empresa como ante la Sra. Magdalena su voluntad de causar baja voluntaria en la Empresa". Ello, por considerar que la Magistrada de instancia ha valorado incorrectamente la prueba testifical practicada en la instancia.

Conviene recordar en primer lugar, que el recurso de suplicación tiene naturaleza extraordinaria, y no se trata de una segunda instancia, donde las partes, ni tan siquiera la propia Sala, puedan proceder a revisar la valoración de la prueba realizada por el Juez ad quo. De esta forma. El Tribunal Supremo (3-5-2001, 19-02-2002 y 10-06-2008, entre otras), ha declarado de forma reiterada que para que pueda apreciarse error de hecho en la apreciación de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido que la parte recurrente estime equivocado, contrario...

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