STSJ Cataluña 5732/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:5890
Número de Recurso4849/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5732/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0052185

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 13 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5732/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 3 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 786/2008 y siendo recurrido/a Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Alberto declaro al mismo, por agravación, en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente sobre la base reguladora de 2.115'53 #, con efectos desde el 29-7-08, más las mejoras legales que procedan."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º) El demandante, nacido el 2-2-45, tiene reconocida la incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad común, por sentencia de 6-10-05 . La patología que dio lugar a este reconocimiento fue la siguiente: bronconeumonía crónica obstructiva con alteración ventilatoria; hipertensión arterial; dislipemia; síndrome de apnea obstructiva del sueño; artrosis mediotarsiana bilateral; hiperuricemia; taquicardia sinusal.

  1. ) El 16-6-08 presentó ante el INSS solicitud de revisión por agravación, que fue denegada mediante resolución de 28-7-08, contra la que interpuso reclamación previa, siendo también desestimada por nueva resolución de 9-9-08. En la tramitación del expediente administrativo fue reconocido por el ICAM, que emitió dictamen el 16.

  2. ) Acredita en la actualidad la siguiente patología: hipertensión arterial; dislipemia; síndrome de apnea obstructiva del sueño grave en tratamiento con CPAC nasal nocturno, que provoca somnolencia diurna; EPOC severa; artrosis mediotarsiana bilateral; hiperuricemia; taquicardia sinusal; obesidad mórbida importante; lumbartrosis y coxartrosis bilateral moderada, con movilidad limitada a la flexo-extensión por dolor.

  3. ) La base reguladora de la prestación que reclama es de 2.115'53 #. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este...

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