STSJ Cataluña 5730/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:5888
Número de Recurso4594/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5730/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0023631

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 13 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5730/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Gloria frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 31 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 438/2008 y siendo recurrido/a INSS G, Asepeyo, I.C.S. Girona y ICAM G. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Gloria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, INSTITUT CATALÀ D'AVALUACIONS MÈDIQUES y la MUTUA ASEPEYO, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante, nacida el 13 de septiembre de 1961, de profesión telefonista autónoma, trabajando desde casa, se encontraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con las contingencias de incapacidad temporal cubiertas por la codemandada MUTUA ASEPEYO (contestación a la demanda por parte de la Mutua, no controvertido).

SEGUNDO

El día 9 de julio de 2007 la actora fue dada de baja médica, con el diagnóstico de "REUMATISME INESPECÍFIC", iniciando proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común (contestación a la demanda por parte de la Mutua, del ICS y del ICAM y parte de baja médica, folio 91).

TERCERO

En fecha 28 de septiembre de 2007 la actora fue reconocida por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques, que emitió dictamen con el siguiente diagnóstico: "Fibromialgia. T. ansioso depresivo", procediéndose en dicha fecha a darla de alta médica por la Inspección (contestación a la demanda por parte del ICS y del ICAM, parte de alta médica, folio 91 y dictamen del ICAM, folios 104 y 105).

CUARTO

En fecha 4 de octubre de 2007 el médico de familia, Ildefonso, emitió dictamen considerando que el alta médica de la actora era improcedente, por cuanto el diagnóstico de la baja médica era incorrecto y en realidad las dolencias de la trabajadora no estaban curadas (informe médico, obrante a folio 92, que se da por íntegramente reproducido).

QUINTO

En fecha 24 de octubre de 2007 la demandante interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional social, por la que impugnaba el alta médica de 28 de septiembre de 2007, que ha sido resuelta por resolución de ICAM de fecha 28 de febrero de 2008, en el sentido de confirmar el alta médica de 28 de septiembre de 2007 (hecho segundo de la demanda y resolución del ICAM, folio 8).

SEXTO

La actora, al tiempo de ser dada de alta médica, en 28 de septiembre de 2007, presentaba: Fibromialgia, diagnosticada en 1994, sometida a controles del médico de familia. Cervicalgia de larga evolución. Artropatía lumbar degenerativa incipiente. Omalgia derecha de larga evolución, sin afectación del manguito de los rotadores. Trastorno ansioso depresivo (dictamen del ICAM, folios 104 y 105)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda...

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