STSJ Cataluña 5718/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:5878
Número de Recurso3393/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5718/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0030909

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 13 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5718/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernarda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 23 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 938/2009 y siendo recurrida Guiscambrils S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de acción debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Bernarda contra Guiscambrils S.L. absolviendo al demandado de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, Bernarda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Guiscambrils, SL, dedicada al sector de la alimentación, desde el 18 de noviembre de 2003, con categoría profesional de jefe de establecimiento, y con salario de 20.269,06 euros anuales.

(no controvertido)

SEGUNDO. -El 6 de noviembre de 2009 la demandante estaba de vacaciones.

Acudió en esa fecha a la empresa a petición de la propiedad de la misma para explicar un descuadre en el género.

El 11 de noviembre de 2009 la demandada remitió a la actora burofax, que ésta dejó caducar en lista, para que presentara un informe en el que explicara el descuadre de 24 jamones.

Por nuevo burofax de 13 de noviembre la demandada manifestaba a la actora haber recibido papeleta de conciliación por despido de 11 de noviembre, manifestándole que no estaba despedida y que seguía de alta. Le reiteraba la petición del informe explicativo del descuadre de género, y le recordaba que debía reincorporarse de sus vacaciones el 17 de noviembre.

( interrogatorio de demandante y demandada y documentos del 4 al 9 de la demandada)

TERCERO.- Por nuevo burofax de 17 de noviembre de 2009 la demandada prorrogaba las vacaciones de la actora hasta el 23 de noviembre.

(doc. nº 3 adjunto a demanda)

CUARTO.- El día 24 de noviembre la empresa entregó carta de despido a la actora con efectos de la misma fecha, que se da por reproducida al obrar como documento nº 4 de los adjuntos a la demanda.

QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación por la parte demandante en fecha 11 de noviembre de 2009 el acto se celebró el siguiente día 27.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la falta de acción desestima la demanda, en reclamación de despido, presentada por Bernarda contra la empresa GUISCAMBRILS, S. L. absolviéndola de las pretensiones deducidas en su contra, interpone la actora Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos amparados en las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Concretamente, en trámite de revisión de hechos probados interesa la recurrente la modificación del hecho probado segundo de la sentencia a fin de que se adicione al mismo los siguientes párrafos, señalando, a tal fin, los documentos obrantes a los folios 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15:

"SEGUNDO.- (...) Acudió en esa fecha a la empresa a petición de la propiedad de la misma para explicar un descuadre en el género, siendo despedida verbalmente por la propietaria.

El día 11 de noviembre la actora presentó una demanda de conciliación por despido verbal contra la...

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