STSJ Cataluña 5717/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2010:5877
Número de Recurso4361/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5717/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0040061

F.S.

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 13 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5717/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Circuitos Ruri, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 31 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 690/2008 y siendo recurrido/a Sarfa S.A. y Raquel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-7-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que, absolviendo a la empresa SARFA, SL. de las pretensiones en su contra ejercitadas y estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Doña Raquel contra CIRCUITOS RURI, SL., debo declarar y declaro la nulidad de la medida adoptada por la demandada CIRCUITOS RURI, SL., y en consecuencia, condeno a ésta a estar y pasar por dicha declaración y a reponer a la actora en las condiciones de jornada y salario vigentes con anterioridad a 31 de mayo de 2008, con efectos desde dicha fecha. SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la empresa codemandada CIRCUITOS RURI, SL., dedicada al transporte de viajeros, con la categoría profesional de oficial 1ª administrativa, antigüedad de 6 de septiembre de 2004 y con salario diario bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 48,66 # (hecho primero de la demanda, contratos de trabajo, folios 18 a 21 y hojas de salario, folios 26 a 40 y 529 a 539, no controvertido).

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2008, la empresa CIRCUITOS RURI, SL. ha comunicado a la actora que en fecha 31 de mayo de 2008 finalizaba la contrata suscrita con el Ayuntamiento, siendo el tenor literal de los mismos el siguiente:

"La direcció d'aquesta empresa de conformitat amb la notificació efectuada per l'Ajuntament Palamós, ve a posar-li de manifest que, a partir del dia 31 de Maig de 2008, cessarà l'activitat de CIRCUITOS RURI, SL. com a concessionari del transport urbà d'aquest Ajuntament de Palamós.

També se'ns ha comunicat que la companyia SARFA, SA., prestarà des del dia 01 de Juny de 2008 un Server de transport interurbà que integrarà el transport urbà d'aquesta població que fins ara veniem prestant.

Per tant i en cumpliment del que desposa l'article 44 de l'Estatut dels Treballadors i l'article 13 del Conveni Col.lectiu de Treball del Sector del Transport per caretera de la provincia de Girona, vosté quedarà adscrit a la plantilla de SARFA, SA., empresa aquesta que li haurà de reconèixer i respectar tots els drets adquirits per vosté, envers la nostra empresa, reconeguts i consolidats, inclusa l'antiguetat a tots els efectes.

En cumpliment de l'article 44 de l'Estatut haurà de rebre vosté notificació de l'empresa SARFA, SA., en la que se li exposin els extrems que estableix l'esmentat article 44 de l'Estatut dels Treballadors.

Volem deixar constància que l'empresa CIRCUITOS RURI, SL no està conforme amb la situació jurídica creada per l'Ajuntament de Palamós, la Generalitat i SARFA,SA., en relació al servei de transport urbà d'aquest Ajuntament de Palamós, i volem fer-lo coneixedor que l'empresa CIRCUITOS RURI, SL. ha iniciat les accions legals que ha cregut mes oportunes, en la defensa dels seus drets" (hechos segundo de la demanda y comunicación escrita, obrante a folios 22).

TERCERO

Consecuencia de la anterior comunicación, la actora dirige escrito a la empresa codemandada CIRCUITOS RURI, SL., en el que manifiesta lo siguiente: "Les comunico al respecto, que no estoy de acuerdo con lo antes mencionado, ya que mi dedicación al servicio urbano, me ocupaba como mucho un 50% de mi jornada laboral. Entiendo, pues, que el 50% restante de mi jornada debo seguir haciéndola en Circuitos Ruri. Por todo lo expuesto anteriormente, les hago saber, mi intención de seguir trabajando, en su empresa, el 50% antes mencionado. Por lo tanto el día 02 de Junio, acudiré a mi puesto para realizar mi trabajo" (documento obrante a folio 66).

Igualmente la actora se pone en contacto con la codemandada SARFA, SL., remitiéndole escrito de fecha 30 de mayo de 2008, vía burofax, a fin de que le confirme la subrogación a que se refería la codemandada CIRCUITOS RURI, SL (hecho tercero de demanda y escrito, obrante a folio 23).

Mediante escrito de 4 de junio la codemandada SARFA, SL. ha contestado a la actora indicándole que no ha asumido la concesión del transporte urbano del Ayuntamiento de Palamós, por lo que no procede la pretendida subrogación, sin perjuicio de lo cual, ofrece a la actora la posibilidad de ponerse en contracto con la empresa por si se iniciara un proceso de selección acorde con su perfil (hecho cuarto de la demanda y comunicación obrante a folio 24).

Mediante escrito de 6 de junio de 2008, vía burofax, la actora se dirige nuevamente a la codemandada SARFA, SL., a fin de que concreten si la van a incorporar a su plantilla, sin que por parte de dicha empresa se haya procedido a contestar el referido escrito (hecho quinto de la demanda y escrito obrante a folio 25).

CUARTO

La codemandada CIRCUITOS RURI, SL. ha sido concesionaria del transporte urbano de viajeros de los Ayuntamientos de Palamós, Calonge y Sant Feliu de Guixols hasta 31 de mayo de 2008, habiendo desarrollado la actora tareas administrativas relativas, tanto a dichos servicios, como al servicio discrecional de transporte de viajeros que igualmente lleva a cabo dicha empresa, si bien las primeras, relativas al transporte urbano de viajeros le suponían mayor cantidad de trabajo (contestación a la demanda de CIRCUITOS RURI, SL., interrogatorio de la actora y testifical de Luis María, administrativo de CIRCUITOS RURI, SL.).

QUINTO

Con efectos de 31 de mayo de 2008 los Ayuntamientos de Palamós, Calonge y Sant Feliu de Guixols han procedido a extinguir las respectivas concesiones del transporte urbano con la codemandada CIRCUITOS RURI, SL., habiendo procedido dicha empresa a interponer recurso frente a los respectivos Acuerdos municipales, recursos que han sido desestimados (no controvertido).

SEXTO

A partir de 1 de junio de 2008 la codemandada CIRCUITOS RURI, SL. únicamente realiza servicios de transporte escolar y otros discrecionales, que con anterioridad ya venía realizando (interrogatorio de la actora y testifical de Luis María, administrativo de CIRCUITOS RURI, SL.).

SÉPTIMO

Con anterioridad a 1 de junio de 2008 la codemandada SARFA, SL. hacía el servicio de transporte de viajeros interurbano de la costa, Barcelona- Cadaqués (no controvertido).

En fecha 25 de abril de 2008 se ha suscrito Convenio marco de colaboración entre el Departament de Política Territorial i Obres Públiques y los ayuntamientos de Palamós, Calonge, Sant Feliu de Guixols, Santa Cristina d'Aro, Castell-Platja d'Aro y Vall-llobrega, para la mejora de los servicios de transporte de viajeros por carretera en el Baix Empordà (no controvertido).

En fecha 23 de mayo de 2008 se ha suscrito Convenio entre el Departament de Política Territorial i Obres Públiques, l'Ajuntament de Palamós, l'Ajuntament de Calonge y la empresa codemandada SARFA, SL., para la mejora de los servicios de transporte de viajeros por carretera de Palamós y Calonge (no controvertido).

OCTAVO

Como consecuencia de la firma de los anteriores Convenios,...

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