STSJ Cataluña 5716/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2010:5875
Número de Recurso3809/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5716/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0049783

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 13 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5716/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Victorio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 758/2008 y siendo recurridos AJUNTAMENT D'ARTÉS, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA INTERCOMARCAL y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada por D. Victorio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AJUNTAMENT D'ARTÉS Y MUTUA INTERCOMARCAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella planteadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- El demandante, D. Victorio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 31 de marzo de 1956, consta afiliado y en alta en el Règimen General de la Seguridad Social. Su profesión habitual es la de Policia local (folio 77).

  1. - El día 22 de abril de 2005, cuando salía del coche de la policia local sufrió caída sobre su hombro derecho. El Ayuntamiento de Artés tiene cubierta la responsabilidad derivada de riesgos profesionales con la MUTUA INTERCOMARCAL, Mutua de A.T. y E.P. nº 39 (hecho no controvertido).

  2. - A consecuencia de dicho Accidente de Trabajo la Mutua codemandada diagnosticó rotura parcial del supraespinoso derecho. El actor fue intervenido quirúrgicamente efectuándose una acromioplastia y posterior tratamiento rehabilitador. En abril de 2006 se efectuó revisión quirúrgica, efectuándose acromioplastia y resección del extremo distal de la clavícula. A consecuencia del mencionado accidente estuvo en situación de baja médica desde la fecha del mismo hasta el día 25 de octubre de 2006 (folios 53 y

    54).

  3. - Con fecha 22 de abril de 2008 el INSS inició el procedimiento para la resolución del expediente de la prestaciones de Lesiones Permanentes no Incapacitantes, a consecuencia de la solicitud presentada por la Mutua INTERCOMARCAL (folio 83).

  4. - Por resolución de fecha 5 de mayo de 2008 se reconoció al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo recogidas en el núm. 071D del baremo anexo a la O.M. de 5.4.74, con derecho a una indemnización de 830,00#, a cargo de la Mutua INTERCOMARCAL. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa en fecha 2 de junio de 2008, que fue desestimada por nueva resolución de la Entidad Gestora de fecha 9 de julio de 2008 (folios 9 y 23).

  5. - La Base Reguladora de la prestación es la de 2.122,68 # mensuales. La fecha de efectos es la de 1 de abril de 2008 para la Incapacidad Permanente Absoluta y la de 21 de mayo de 2008 para la Incapacidad Permanente...

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