STSJ Cataluña 5600/2010, 6 de Septiembre de 2010

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2010:5805
Número de Recurso6682/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5600/2010
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0013462

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 6 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5600/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 15 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 478/2009 y siendo recurrido/a Federico . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-5-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Federico, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, frente a la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual reconocida, derivada de Enfermedad Común, en cuantía de 1.311,38 Euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 26 de Febrero de 2.009, condenando a la parte demandada a abonársela.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Federico, con fecha de nacimiento de 8 de Diciembre de 1.954, está afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de OFICIAL MONTADOR.

TERCERO

La Base Reguladora de la prestación es de 1.311,38 Euros mensuales.

CUARTO

Para el cálculo de la Base Reguladora, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tenido en cuenta las Bases de Cotización del período de 1 de Febrero de 2.001 a 31 de Enero de 2.009.

QUINTO

Inició un proceso de Incapacidad Temporal el día 4 de Enero de 2.008 y el día 4 de Febrero de 2.009 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente.

SEXTO

Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.

SÉPTIMO

Según el dictamen emitido por el Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics, a día 4 de Febrero de 2.009, presenta las lesiones siguientes:

ACCIDENTE VASCULAR DE ACM IZQUIERDA CON SECUELAS DE HEMIPARESIA DERECHA Y ANOSMIA.

OCTAVO

Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 27 de Febrero de 2.009, se resolvió declararle en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de Enfermedad Común; calificación que podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1 de Febrero de 2.011.

NOVENO

Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 24 de Abril de 2.009, por considerar que está afectado de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común.

DÉCIMO

La Reclamación Previa se desestimó a 24 de Abril de 2.009.

UNDÉCIMO

El actor presenta las lesiones siguientes:

ACCIDENTE VASCULAR DE ACM IZQUIERDA CON SECUELAS DE HEMIPARESIA DERECHA F-B-C 4 / 5, CON HIPOESTESIA, ALTERACIÓN LEVE MODERADA DE LA MARCHA, ALTERACIÓN DEL LENGUAJE Y ANOSMIA.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció...

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    ...de su texto, ajustada a la realidad social y a los parámetros culturales vigentes en el momento de su aplicación ( STSJ de Catalunya de 6 de septiembre de 2010 ). CUARTO Falta de prueba de la causa de Revisada la prueba practicada (documental, interrogatorio de los demandantes y testifical)......

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