STSJ Cataluña 5531/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:5750
Número de Recurso1727/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5531/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0010134

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 29 de julio de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5531/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio y Terminal de Contenidors de Barcelona, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 227/2007 y siendo recurrido/a Sociedad Esp. de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona y Winterthur. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Claudio contra la empresa TERMINAL DE CONTENEDORES DE BARCELONA, condeno a la misma a que pague al demandante la cantidad de

18.159,16E. Y absuelvo a la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BARCELONA a WINTERTHUR, a THROUGH TRANSPORT MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION (EURASIA) LIMITED de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1) El demandante, nacido el 22.4.65, tiene concertado contrato de trabajo con la sociedad estatal de estiba y desestiba del puerto de barcelona desde el 12.11.02 y ostenta la categoría profesional de grupo II, oficial manipulador. Durante los meses de febrero a julio de 2005 percibió un salario en promedio diario de 149,26E. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de la demanda y de la aceptación expresa de dicha empresa en cuanto a estos extremos. La fecha de nacimiento resulta de la resolución del INSS de

16.6.06 obrante al folio 111-112).

  1. ) el 26.8.05, cuando estaba prestando servicios cedido a la empresa terminal de contenedores de barcelona, dedicada a la estiva y desestiba de contenedores, sufrió un accidente de trabajo en el barco "Anna Gabrielle", de 4.930 Tm y 100 mts. de eslora, atracado en el puerto de Barcelona. El accidente tuvo el siguiente desarrolloS se estaban realizando tareas de carga y estiba de contenedores en dicho barco; integraban el equipo de trabajo un gruista, el capataz y el demandante, éste último en funciones de personal de "bordo"; el demandante y el capataz estaban situados en la cubierta del barco y el gruista en la cabina de una grua elevada; al tratar de colocar con la grua en el lugar correspondiente uno de los contenedores, dos de las cuatro pletinas manuales utilizadas para la fijación del mismo a la cubierta del barco se movieron; a la vista de ello el capataz indicó al gruista que izara el contenedor, actuación que éste hizo, dejando el contenedor suspendido y elevado a unos 50cms. de la cubierta del barco sobre la misma posición en que tenía que ser emplazado; el capataz colocó en su lugar una de las pletinas y mientras el demandante estaba aún realizando lo mismo con la otra el gruista baó el contenedor atrapando la mano y el atebrazo derecho del demandante contra la cubierta del barco. En el momento del accidente no existía visibilidad entre el capataz y el demandante, ni entre el demandante y el gruista; sí la existía, sin embargo, entre éste y el capataz. (Resulta todo ello de la valoración conjunta del informe de la Inspección de Trabajo ref. AT 3179/05 y O. S. 8/0021221/06 que obra a los folios 42-49 y 65-72, entre otros, de las manifestaciones expuestas en el juicio por el demandante en confesión judicial, de las manifestaciones del testigo Sr. Nemesio, gruista que integraba el equipo de trabajo, y de la declaración prestada por el capataz en la investigación del accidente realizada por PREVESTIBA AIE que obra al folio 153).

  2. ) Era función del capataz dirigir la operativa de carga y estiba, para lo que debía mantenerse siempre en posición tal que permitiera la plenaa y total visibilidad entre él y el gruista y entre él y el demandante. (Resulta de la pericial de las demandadas, Sr. Carlos María ).

  3. ) El actor había recibido formación en materia de prevención de riesgos derivados del trabajo que estaba realizando. (Resulta de la valoración conjunta del informe de la Inspección del Trabajo, concretamente folios 44 y 67 y de las manifestaciones del propio demandante en confesión judicial).

  4. ) A consecuencia del accidente el demandante sufrió las siguientes lesiones: fractura de cúbito y radio derecho; fractura espiroidea de la falange proximal del pulgar de la mano derecha; fractura de falange proximal del segundo dedo mano derecha; fractura de falange media del tercer dedo de la mano derecha. El mismo día del accidente, 26.8.05, fue intervenido quirúrgicamente en la clínica de la Mutua FREMAP practicándose reducción abierta y fijación de la fractura de cúbito y radio, de gractura de falange media del tercer dedo y de la falange proximal del pulgar con material de osteosíntesis. El 2.9.05 se practicó nueva intervención quirúrgica, esta vez del segundo dedo, donde se apreció hundimiento de la base de la falange proximal. (Resulta de los informes médicos obrantes a los folios 105 y 106-107, entre otros).

  5. ) Permaneció en situación de I durante el periodo comprendido entre el 26.8.05 y el 22.2.06 (folio 110 y 185) y realizáo en total 139 sesiones de fisioterapia, quedando como secuelas el déficit de movilidad articular y fuerza que se describen en el informe obrante a los folios 108-109, cuyo contenido se da aquí por reproducido. (Resulta todo ello de los referidos documentos).

  6. ) A consecuencia de las secuelas que quedaron del accidente el INSS le reconoció la situación de incapacidad permanente parcial por resolución del 16.6.26, habiendo percibido por ello la prestación de

    67.521,60E. (Resulta del documento obrante a los folios 111-112).

  7. ) El demandante venía percibiendo un...

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