STSJ Cataluña 5504/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:5722
Número de Recurso6380/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5504/2010
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0005009

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 28 de julio de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5504/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 156/2009 y siendo recurrido Feliciano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Feliciano en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actor en situación de incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente absoluta, condenando a la gestora demandada a que le satisfaga una pensión a razón de una base reguladora mensual de 820,27 euros, porcentaje del 100% y efectos de 2.12.2008, con derechos a las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacida el 21.3.1949, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, núm. NUM000, asimilada al alta por convenio especial en el RETA.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de Fabricación de pan y otros productos.

TERCERO

A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha

2.12.2008. Mediante resolución de 30.12.2008 el INSS declaró a la parte actora no afecta en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común. La propuesta de la CEI asumió el dictamen de la UVAMI y declaró la existencia de las siguientes secuelas: tr. Depresivo mayor recurrente de larga evolución, sde. ansioso depresivo en tto. farmacológico, sd. de apnea nocturna.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente.

QUINTO

La base reguladora de la pensión asciende a 820,27 euros. La fecha de efectos es

2.12.2008.

SEXTO

La parte actora está afecta de las siguientes secuelas: tr. Depresivo mayor recurrente de larga evolución, con sintomatología obsesivoide y ansioso depresiva de unos 25 años de evolución; labilidad emocional, astenia, tendencia al aislamiento, ideación de muerte, trastornos mnésicos y de orientación, anhedonia; sd. de apnea nocturna. HTA grado II, diabetes Mellitus tipo II, dislipemia mixta, psoriasis, artropatía degenerativa, crisis gotosas ocasionales, colón irritable, hipoacusia leve moderada.

SEPTIMO

Por anteriores sentencias se desestimó el grado del actor."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la Sentencia de instancia que estimó la petición principal de la demanda formulada por el actor Feliciano, en reclamación de Incapacidad Permanente absoluta y, subsidiariamente, total para su profesión habitual, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, se alza mediante Recurso de Suplicación la Entidad Gestora a través de un único motivo que articula al amparo del apartado c) del artículo 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento...

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