STSJ Cataluña 5475/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2010:5700
Número de Recurso1810/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5475/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0041620

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 27 de julio de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5475/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 638/2008 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Leroy Merlín España, S.L.U.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Alberto, debo absolver y absuelvo a la empresa LEROY MERLIN ESPAÑA, S.L., al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa. Se tiene al actor por desistido de su acción frente a la Mutua Fremap.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador, Don Alberto, viene prestando servicios para la demandada desde el 06.09.2006, con una categoría profesional de vendedor. El 12.02.2007 sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios en la empresa codemandada.- informe de Inspección.-2.- El accidente de trabajo ocurrió al romperse una escalera de mano sobre la que estaba subido el trabajador accidentado y caer aquél al suelo, sufriendo rotura ósea del tobillo derecho. Desarrollando sus cometidos profesionales el trabajador procedía a reorganizar una de las secciones de la empresa, en concreto la de productos de Licking.

Parte de los productos a la venta se encuentran expuestos en estanterías verticales colgados de unos soportes (barras metálicas que sobresalen en horizontal) que penden de las estanterías. Las estanterías consisten en mamparas metálicas lisas que disponen de unos orificios en los que se anclan esos soportes. Los productos a la venta se cuelgan de esos soportes.

Como parte de los trabajos de reorganización de la sección era necesario retirar los productos colgados de unos soportes y, a continuación, retirar esos soportes para colocarlos en otra posición y/o ubicación.

El accidente de trabajo ocurre mientras el trabajador retiraba esos soportes. Para hacerlo se había subido a una escalera de mano tipo tijera de aluminio, con las características que constan en el informe de Inspección y que en aras a la brevedad se tienen aquí por enteramente reproducidas.. El Sr. Alberto estaba subido en el segundo peldaño de la escalera retirando los soportes cuando, de manera súbita, se rompió el peldaño al que estaba subido y el trabajador cayó al suelo.- Informe de Inspección.-3.- La escalera se encontraba en buen estado de conservación y era idónea para el trabajo a realizar. Tiene el certificado de homologación, conforme cumple con la normativa de seguridad UNE EN-131.-Informe de Inspección y folios 176,184 bis y 185.-4.- En virtud de Resolución de 21.05.08, el INSS denegó la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando no procedía recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido por Don. Alberto .-Expediente Administrativo.-5.- Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 23.07.08.

  1. - La empresa cuenta con un plan de prevención.-folios

  2. - El trabajador había recibido información en materia preventiva.-...

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