STSJ Comunidad de Madrid 555/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:13965
Número de Recurso3298/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución555/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003298/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00555/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041218 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3298/2010

Materia: Recargo por falta de medidas de seguridad (Acc.Trabajo)

Recurrente/s: INTEGRA MGSI S.A. ( ahora CLECE S.A.)

Recurrido/s: Tania, Adriano, Celso,

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PRIMA

INMOBILIARIA S.A., ESTUDIO PARA OBRAS, CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA ÉPOCA S.L. y FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 13 de MADRID, DEMANDA 1249/2007 y acumulados

J.S.

Sentencia número: 555/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 24 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3298/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. María Jesús Herrera Duque en nombre y representación de INTEGRA MGSI S.A. (ahora CLECE S.A.), contra la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 13 de MADRID, en sus autos número 1249/2007 y acumulados, seguidos a instancia de Tania frente a Adriano, Celso, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PRIMA INMOBILIARIA S.A., ESTUDIO PARA OBRAS, CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA ÉPOCA S.L., FOGASA y la parte recurrente, sobre Recargo por falta de medidas de seguridad (Acc.Trabajo), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador D. Romualdo prestó servicios desde el 29.10.01 como escayolista por cuenta de los codemandados D. Adriano y D. Celso, sin estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

D. Romualdo, cuando prestaba servicios para los dos indicados demandados, sufrió un accidente de trabajo el 30.10.01 en la obra sita en la C/ Juan Esplandiu, 11/13 de Madrid, a consecuencia del cual falleció.

TERCERO

En el momento del accidente el trabajador presentaba un índice de alcoholemia de 0,5 g/1 en sangre y de 0,8 g/1 en humor vítreo.

CUARTO

El propietario de la obra era la empresa Prima Inmobiliaria S.A (hoy Testa Inmuebles en Renta S.A), que había contratado la ejecución de la obra con Integra MGSI S.A (en la actualidad CLECE

S.A); el contrato de ejecución de obra de fecha 13.12.00 obra en autos (documento 1 de CLECE S.A) y se tiene aquí por reproducido.

A su vez, Integra MGSI S.A contrató los servicios de Estudio Para Obras Construcciones y Arquitectura Epoca S.L para la realización de la referida obra; en este contrato (también de fecha 13.12.00) se estipuló la siguiente cláusula:

"OCTAVA.- El contratista no podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la obra objeto del presente contrato, salvo en el caso de que cuente con autorización expresa de INTEGRA. No obstante, si la subcontratación es consentida por INTEGRA, el CONTRATISTA, seguirá siendo directamente responsable frente a INTEGRA por todo vicio de ejecución, defecto o daño, o demora imputable al subcontratista que pueda emplear en la obra, falta de cumplimiento de sus obligaciones laborales, de seguridad e higiene en el trabajo y de Seguridad Social, todo ello sin perjuicio de las acciones que al contratante pudieran asistir directamente contra el causante inmediato".

La empresa Estudio para obras construcciones y arquitectura Época S.L subcontrató los trabajos de escayola con los codemandados D. Adriano y D. Celso, trabajadores autónomos, que fueron quienes contrataron de forma verbal al trabajador accidentado el 29.10.01 para que les ayudara en la realización de los trabajos de escayola.

QUINTO

La obra contaba con Plan de Seguridad y Salud visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, y Estudio Básico de Seguridad y Salud; obran en autos y se tienen por reproducidos.

SEXTO

Los días 21.5.01 y 17.10.01 Integra MGSI S.A comunicó a Estudio para obras construcciones y arquitectura época S.L lo siguiente:

" Estimado Carlos:

Te recuerdo que durante la visita de obra realizada el día de ayer, se quedó en el compromiso de colocar una red debidamente fijada en la estructura como medida preventiva mientras se realizaban los trabajos de desmontaje montaje del lucernario.

Por lo que le ruego, que des las ordenes pertinentes con el fin de colocar dicha protección antes de la finalización de esta semana. Ya que de lo contrario nos veremos obligados a colocar nosotros dicha protección repercutiendo el gasto del mismo."

"Estimado Carlos:

Tal y como se acordó en la reunión de obra de ayer:

  1. - El Andamio colocado deberá llevar quitamiedos y se pondrá cuantos medios sean precisos para garantizar la seguridad del personal que esté realizando dichos trabajos.

  2. - Del mismo modo se deberá de realizar el replanteo de los dos tipos de forjados existentes, para localizar líneas de estructuras y poder colocar los anclajes de los pilares de las pérgolas correctamente".

SÉPTIMO

El accidente se produjo cuando el actor estaba subido a un andamio para realizar trabajos de colocación de placas de escayola en la obra.

En un momento dado el trabajador cayó desde la plataforma de trabajo, del andamio tubular metálico en la rampa de acceso al garaje, a una altura de 6,5 metros aproximadamente. La caída se produjo por el hueco de uno de los tableros de 2 X 0,5 metros que forman la plataforma de trabajo que se desplazó y cayó al suelo, al no estar sujeto, como el resto de los tableros de la plataforma.

La caída del trabajador se produjo por el desprendimiento de un tablero, dado que la plataforma de trabajo no reunía las condiciones de estabilidad y solidez, ni se había garantizado su estabilidad mediante elementos de fijación apropiados y seguros con el fin de evitar cualquier desplazamiento inesperado del conjunto o de parte de la plataforma.

Las condiciones en que se habían instalado no garantizaban la estabilidad y solidez de la plataforma de trabajo, dado que para cubrir el hueco existente entre los dos cuerpos de andamios metálicos, se interpusieron tres tipos de estructuras: en primer lugar se habían colocado dos filas de bandejas metálicas, con dos bandejas metálicas de ancho cada una, sobre cada uno de los cuerpos del andamio, (uno que se encontraba orientado a la fachada del edificio, y el otro a la rampa de acceso). En segundo lugar, como entre ambas filas de bandejas quedaba un hueco de 2.5 metros de ancho por 6 metros de largo aproximadamente entre los dos cuerpos del andamio, para tapar dicho hueco, se colocaron cuatro grupos de dos tablones de madera, atravesados y apoyados en las filas de entre dichos grupos de tablones de dos metros de dos metros aproximadamente (que permitieran poderse apoyar posteriormente, los tableros que formaban la plataforma de trabajo). Como la anchura de estos tablones es de 0,20 metros aproximadamente, dejaban a su vez tres huecos entre los cuatro grupos de tablones de 1,60 X 2 metros aproximadamente, para tapar a estos tres huecos, se colocaron en tercer lugar atravesados y apoyados en estos tablones, tres grupos de cinco tableros de madera de 2 x 0,5 metros cada uno, de forma perpendicular a éstos.

Las condiciones descritas de colocación de los tablones y tableros sin ningún tipo de sujeción, no garantiza el anclaje y estabilidad de la plataforma de trabajo que impida que puedan moverse, desplazarse o desprenderse con el correspondiente riesgo de caída.

OCTAVO

El 15.2.02 la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción de Seguridad y Salud Laboral, y Acta de liquidación de cuotas 232/02.

NOVENO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid dictó el 20.11.03 Sentencia con el siguiente Fallo:

"Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Dª Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA EPOCA S.L contra la resolución de fecha 2 de diciembre de 2002, del DIRECTOR TERRITORIAL DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto por aquélla contra la resolución de 24 de junio de 2002 por la que se elevaba a definitiva la liquidación contenida en el Acta de Liquidación n° 232/02 por importe de 84,85 euros, y confirmaba el Acta de Infracción n° 647/02, y por la que se imponía la sanción de 300,52 euros, ANULANDO Y DEJANDO SIN EFECTO el Acta de Infracción n° 647/02, por ser contrario a Derecho y CONFIRMANDO el Acta de Liquidación 232/02 y la responsabilidad solidaria de EPOCA S.L por ser conforme a derecho.

Asimismo, DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto...

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