STSJ Comunidad de Madrid 571/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | LUIS GASCON VERA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13961 |
Número de Recurso | 3796/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 571/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003796/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00571/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0041721 /2010, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3796/2010
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Geronimo
Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 24 de MADRID, DEMANDA 1001/2009
J.S.
Sentencia número: 571/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
LUIS GASCÓN VERA
En MADRID a 28 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 3796/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Juan Manuel Fernández Otero en nombre y representación de Geronimo, contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 24 de MADRID, en sus autos número 1001/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sidodo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de su demanda, vino percibiendo subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le había sido concedido por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, desde el 27 de noviembre de 2003, con una base diaria de 17,54 euros.
Con fecha 12 de febrero de 2009 se dictó resolución por el Servicio demandado por la que se declaró la percepción indebida de prestaciones y se proponía la extinción. Finalmente, el 13 de marzo de 2009 se dictó resolución declarando la percepción indebida de 9.521,95 euros por el percibo de la prestación del 10 de enero de 2007 al 30 de diciembre de 2008.
El demandante presentó reclamación previa que fue desestimada por nueva resolución de fecha 1 de octubre de 2009.
El demandante reside, desde 1986, en Móstoles (Madrid), CALLE000, NUM000, piso NUM001 NUM002, donde se halla empadronado, junto con su madre en un piso propiedad de su madre, de él y de su hermana. Esa misma dirección es la que figura como domicilio en la Declaración de la Renta.
Con fecha 10 de enero de 2007 el actor vendió una vivienda de su propiedad sita en AVENIDA000, NUM003, escalera, NUM004, NUM005, NUM002 Fuenlabrada (Madrid), que había adquirido en 1998, por la cantidad de 129.109,02 euros. El precio de adquisición fue de 87.266,19 euros, por lo que la ganancia patrimonial fue de 41.842,83 euros. Los rendimientos de capital mobiliario en 2007 fueron de 2.957,22 euros. El demandante ha abonado, durante el año 2006, los recibos de la comunidad de propietarios, suministro eléctrico, suministro de agua e Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda a la que se ha hecho referencia."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinte de julio de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
Frente a la sentencia de instancia que vino a desestimar la pretensión actora recogida en el suplico de la demanda rectora de las presentes actuaciones por la que se solicitaba el reconocimiento del "derecho a seguir percibiendo el subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2009 sin que proceda el reintegro de 9.521,95 euros del periodo de 10.1.2007 a 30.12.2008", se alza disconforme la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación articulado en cuatro motivos.
Dedica la parte recurrente los tres primeros motivos de su escrito a la revisión fáctica de la sentencia, postulando en los dos iniciales la adición de un nuevo hecho probado, sin designación ordinal alguna, al sustento documental que en los mismos se cita, interesando en el tercero de los referidos la introducción al hecho probado segundo del texto que se aporta; ninguno de los cuales deben merecer favorable acogida dado el carácter irrelevante con efectos modificadores del fallo que aquellos presentan, a razón del marco jurídico en el que ha quedado delimitado el debate, como seguidamente se expondrá, amén del carácter deductivo que manifiesta la tercera de las propuestas revisoras pretendidas.
Ya en el marco de la censura jurídica formula la parte recurrente, en el cuarto de los motivos que integran el escrito de suplicación, denuncia por violación de los artículos 212.2, 215.1.1 y 219.2
, todos ellos de la LGSS, en relación con el artículo 28.2 del RD 625/85 y 231.1 .e) de la LGSS, en los que, a su juicio, ha incurrido la sentencia de instancia, lo que apoya argumentativamente en una doble consideración. Por un lado se afirma que dado que se percibió en enero de 2007 la rentas en cuantía superior al umbral del 75 % del SMI, debe ser este mes el único que debe verse afectado...
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