STSJ Comunidad de Madrid 563/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:13955
Número de Recurso3373/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución563/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003373/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00563/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041295 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3373/2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Matilde

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA nº: 526/2009

M.R.

Sentencia número: 563/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 28 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3373/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL SERRANO MARTINEZ, en nombre y representación de Dª Matilde, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 526/2009, seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora DÑA. Matilde, nacida el 14.09.1952, figura afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de administrativa, si bien tiene reconocida por sentencia de 22.05.2006, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que al obrar en autos se da por reproducida, la incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativa, derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

Con fecha de 06.08.2008 se inició por la actora ante la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de revisión de invalidez permanente. El equipo de Valoración de Incapacidades en fecha de 02.12.2008 emitió dictamen propuesta del siguiente tenor literal: Determinado el cuadro clínico residual: Artrosis en trapeciometacarpianos, gonartrosis con predominio femoropatelar y Depresión mayor, denegándose por resolución de 05.12.2008 la revisión de incapacidad permanente de la actora por no haber variado las lesiones que padecía suficientemente para variar el grado reconocido.

TERCERO

La actora presenta lesiones acreditadas consistentes en: Artrosis en trapeciometacarpianos, gonartrosis con predominio femoropatelar y depresión mayor, que le suponen limitación funcional de 1° dedos de ambas manos para pinza efectiva, presa de agarre y dificultad para manipulaciones finas.

CUARTO

La base reguladora, no controvertida, de la prestación de incapacidad permanente de la actora, derivada de enfermedad común, asciende a 1884,53 euros mensuales, con fecha de efectos, si prosperase la demanda, de 05.12.2008.

QUINTO

La entidad gestora asume el riesgo derivado de enfermedad común.

SEXTO

DÑA. Matilde reúne el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una prestación de incapacidad permanente, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad social.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de julio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los...

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