STSJ Comunidad de Madrid 579/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2010:13940
Número de Recurso3008/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución579/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003008/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00579/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0040927 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3008/2010

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: Luis Andrés

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA nº 1671/2008

C.A.

Sentencia número: 579/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 29 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3008/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Daniel-Ignacio del Cerro Linaza, en nombre y representación de Luis Andrés, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID, en sus autos número 1671/2008, seguidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Pilar Esteban Zaera, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora reconoció al demandado por Resolución de fechad 3.3.2005 el derecho a pensión de jubilación en función de 28 años cotizados con una base reguladora de 936,66 euros y fecha de efectos de 17.11.2001.

SEGUNDO

La anterior Resolución fue impugnada por el demanda o por inaplicaron del "teoría del paréntesis" dando lugar a los autos 983/2005 del Juzgado Social n° 18 que en fecha de 21.04.2006 desestimaba la pretensión del mismo y conformaba la resolución administrativa combatida.

TERCERO

Recurrida en suplicación la anterior sentencia se estimaba el recurso por 1a Sala de 1o Social del TSJ Madrid en sentencia de 7.02.2007, cuyo fallo con revocación de 1a sentencia de instancia anulaba 1a resolución de 3.03.2005, debiendo dictarse por la Entidad Gestora nueva resolución que efectúe nuevo cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación que se solicita en los términos contenidos en la fundamentación jurídica de la sentencia.

CUARTO

Que en ejecución de la sentencia el INSS procede a modificar los datos e importes resultantes del recálculo de la pensión y mejoras y dicta una resolución notifica el 22.03.2007 calculando la pensión según los siguientes datos:

Base reguladora 1.266,71 euros.

Porcentaje86%.

Pensión inicial de 1089,38 euros.

Importe mejoras 213,78 euros.

IRPF: 14%.

Importe liquido 1.334,16 euros.

Señalando como atrasos por el periodo de 7.7.11.2001 a 31.03.2007 las siguientes cuantías:

Importe Total: 27.918,73 euros.

Deducción IRPF: -3.908,62 euros.

Importe líquido: 29.10,11 euros .

QUINTO

Que la Entidad Gestora abonó al beneficiario una cuantía de 18.057,32 euros por cuyo motivo el mismo solicitó ejecución por la diferencia.

SEXTO

La Subdirección Provincial de Prestaciones contesta al interesado que realizadas las comprobaciones se detecta que hubo un error administrativo en la notificación efectuada el día 22.03.2007 ya que la cantidad por mejoras e IRPF no corresponden a caso y que por tanto se procede a emitir una nueva comunicación al interesado de fecha de 16.07.2007 para sustituir y anular la de 22.03.2007.

SEPTIMO

El interesado mostró su disconformidad mediante escrito dirigido al Juzgado que se resolvió citando de comparecencia a las parte y mediante auto de fecha de 17.12.2007 se declaraba correcto el cálculo efectuado por la entidad Gestora.

OCTAVO

El anterior auto fue recurrido por el beneficiario en reposición que fue desestimado por auto de 13.03.2008, que recurrido en suplicación fue estimado el recurso dictándose sentencia por la Sala de lo Social del TSJ Madrid de fecha de 29.09.2008 en la que se acuerda la nulidad de la resolución dictada por la Entidad Gestora de fecha de 16.07.2007,siendo de aplicación la precedente de 22.03.2007 y en su consecuencia se ordena al INSS que proceda a su cumplimiento en tanto la Entidad Gestora para modificar el derecho del demandante acuda a la vía judicial procedente.

NOVENO

La fecha del hecho causante de la pensión de jubilación del demandado es la de

16.11.2001 con derecho a mejora desde 2002 siendo el importe de la mejora hasta 2007 de 213,78 euros según desglose que se contiene en Doc obrante al folio 14 de autos y el tipo de IRPF según calculo aplicativo de la Agencia Tributaria del 23%. Dos obrante al folio 15 de autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 2 33/2018, 1 de Febrero de 2018, de Guadalajara
    • España
    • 1 Febrero 2018
    ...documental presentada en el acto del juicio y la confrontación de las alegaciones de las partes. SEGUNDO Conforme glosa la STSJ Madrid de 29 de septiembre de 2010 : "la disposición adicional cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Soc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR