STSJ Comunidad de Madrid 609/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:13932
Número de Recurso2364/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución609/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002364/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00609/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2364-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1296-09

RECURRENTE/S: MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A.

RECURRIDO/S: D. Samuel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 609

En el recurso de suplicación nº 2364-10 interpuesto por el Letrado DON SOTERO MANUEL CASADO MATÍAS, en nombre y representación de MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1296-09 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Samuel contra MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por D. Samuel frente a MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A., y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 09-08-09, y en consecuencia condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este Juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 1.337,95 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada a razón de 39,64 euros brutos diarios prorrateados.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Samuel prestaba sus servicios para la empresa demandada MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO SA., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, suscrito con fecha 12-11-08, constituyendo su objeto "la realización de la obra o servicio de Control de Cuentas de nuestro cliente Vodafone, desarrollando gestiones de alarmas derivadas de las aplicaciones relativas al consumo de los clientes, pudiendo conllevar la realización de llamadas salientes; así como resolución de casos derivados de otras Unidades, o de la propia, y gestión del riesgo de recarga en cajeros automáticos, revisando los incumplimientos de la aplicación MOTIROLO; atención a faxes recibidos de clientes, todo ello complementado con atención de llamadas de los clientes, siempre acompañado con la gestión de reclamaciones en cualquier punto del proceso", ostentando la categoría profesional de Teleoperador, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.189'29 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 24-07-09 la demandada notificó al actor la extinción del contrato con fecha 09-08-09, por las causas que se recogen en la misma, dándose su contenido por reproducido en este apartado al figurar al documento 1 del ramo de prueba de la parte actora, entre otros.

TERCERO

Con fecha 30-03-09 la demandada suscribió contrato de Prestación de Servicios con Vodafone España, S.A.U., constituyendo su objeto la prestación de Servicio de Marketing Telefónico dedicado a actividades de Gestión y Operaciones, para la unidad de cobros, todo ello enmarcado dentro del Área de Operaciones de Créditos de acuerdo con las condiciones que se indican en el Anexo I de dicho contrato. Este contrato se ha unido como documento número 10 por la parte demandada y se tiene por reproducido en este apartado.

CUARTO

Con fecha 10-07-09 Vodafone comunicó a la demandada - que conforme al contrato de fecha 30-03-09, que era una renovación de acuerdos anteriores suscritos en el mes de Junio 2008, y en concreto a su condición 2, Responsabilidad del Prestador, apartado 2.1. Organización del servicio, del Anexo I,"- de forma fehaciente", de su intención de desviar un número de eventos pertenecientes al Servicio Control de Cuentas a otro centro o proveedor, en la cuantía de 22.000 eventos mensuales en cuanto a llamadas de Límite de Crédito, con efectos de 10-08-09.

QUINTO

Con fecha 21-07-09 la demandada notificó al comité de empresa que con fecha 09-08-09 procedería a extinguir los contratos de trabajo del personal perteneciente al Departamento Control de Cuentas (Servicio Vodafone), en aplicación del artículo 17 del Convenio Colectivo. En la relación de trabajadores que figura en dicha comunicación se encuentra el demandado (documento 3 de la prueba documental de la demandada).

SEXTO

En noviembre 2009 la demandada ha realizado un histórico de la evolución de eventos del servicio "Control de Cuentas" del periodo enero 2009 a julio 2009 (documento 6 de la prueba documental de la empresa).

SEPTIMO

El servicio Control de Cuentas de la demandada estaba integrado por 26 trabajadores, con antigüedades desde noviembre 2006.

OCTAVO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, MARKEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO, SA, frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por la disminución de los servicios contratados, formulada en autos, por considerar, la recurrente, que las causas invocadas para la extinción del contrato para obra o servicio determinado suscrito entre partes, se amparan en el art. 17 del texto colectivo de aplicación, por lo que dicha decisión debe declararse valida y eficazmente adoptada, y con ello debe...

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