STSJ Comunidad de Madrid 601/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13925 |
Número de Recurso | 2263/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 601/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002263/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00601/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2263-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOY CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1333-09
RECURRENTE/S: Lucio, Victoriano, Ángel, Eutimio, Felicidad, Sofía, Modesto,
Carlos Ramón, Delfina, Paloma,
Bruno, Bárbara
RECURRIDO/S: MINISTERIO DE DEFENSA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintisiete de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 601
En el recurso de suplicación nº 2263-10 interpuesto por el Letrado SANTIAGO GARCIA MATAS en nombre y representación de Lucio, Victoriano, Ángel, Eutimio, Felicidad, Sofía, Modesto, Carlos Ramón
, Delfina, Paloma, Bruno, Bárbara, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 14.12.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1333-09 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por Lucio, Victoriano, Ángel, Eutimio, Felicidad, Sofía, Modesto, Carlos Ramón, Delfina, Paloma, Bruno, Bárbara contra, MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 14.12.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que con desestimación de la demanda presentada por Lucio, Victoriano, Ángel, Eutimio, Felicidad
, Sofía, Modesto, Paloma, Bruno, Bárbara contra MINISTERIO DE DEFENSA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Los actores son funcionarios desde enero de 2009, y hasta ese momento prestaban servicios como personal laboral para el Ministerio de Defensa con la categoría, centro de trabajo y puesto de trabajo siguientes:
NOMBRECENTROCATEGORIAPUESTO
Lucio, CIDAT.SuperiorJefe Sección
Diseño optico.
Victoriano CIDAT.SuperiorJefe Sección
Sensores
Jefe departam.
investigacion
Ángel CIDAT.MedioJefe control
Óptico.
Eutimio CIDAT.SuperiorJefe Sección
Proyectos
Mecánicos.
Sofía CIDAT.SuperiorJefe sección
Tratamientos
Plasma. Modesto CIDAT.SuperiorJefe sección
Medidas y caracterización
Carlos Ramón CIDAT.SuperiorJefe
Laboratorios Ensayos.
Delfina CIDAT.SuperiorJefe Sección Aseguramiento Calidad.
Paloma CIDAT.SuperiorJefe
Departamento
Investigación
Bruno TPYCEAT.SuperiorResponsable
Técnico Alto
Vacío
Fotograbado
Bárbara TPYCEAT.SuperiorResponsable
Técnico
Laboratorio
Ensayos
Mecánicos
Metalográficos.
La Sra. Paloma pasó a situación de jubilación el 03-12-2007.
La resolución de 25-05-2005 del Director General de Personal del Ministerio de Defensa, no asignó a los actores inicialmente ningún complemento singular de puesto.
Los actores accionaron frente a tal resolución, recayendo sentencia el 03-05-2006 en el Juzgado de lo Social nº 31, con respecto a los trabajadores del CIDA y el 08-09-2006 por el Juzgado de lo Social nº 35 respecto a los trabajadores de TPYCEA, estableciendo que no era el cauce judicial adecuado para su reclamación, ya que los puestos de trabajo se encontraban pendientes de valoración por la CIVEA.
Por resolución de 26-11-2008 la CECIR acordó aprobar la modificación del catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario del Ministerio de Defensa, en la escala de Técnicos Facultativos Superiores de organismos autónomos del Ministerio de Defensa (grupo A1), procediendo el Ministerio a dar de baja a los correspondientes puestos de personal laboral de la relación de puestos laboral por el procedimiento de desconcentración de competencias previsto en el acuerdo de la CECIR de 27-11-2007.
Mediante resolución dictada por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el 13-01-2009, publicada en el B.O.E Nº 22, el 26-01-2009, se nombraron (entre otros) a los actores funcionarios de carrera, por el turno de plazas afectadas por el art. 15 de la Ley de Medidas, de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa .
La CIVEA ya no ha valorado los puestos de trabajo que han sido eliminados.
En el hecho decimocuarto de la demanda, que se da por reproducido, se desglosan las funciones y características de los puestos de trabajo que entienden los actores que deben desempeñar.
Tenían personal a su cargo y utilizaban el idioma inglés.
Delfina del 04-04-2005 al 30-10-2007 no trabajó en estos puestos de trabajo. Bárbara del 15- 02-2002 al 18-03-2009 no trabaja en el ni en el CIDA ni en el TPYCEA.
Lucio, Felicidad Sofía, Carlos Ramón, Paloma y Bruno percibían complemento por la disposición onceava del Segundo Convenio Colectivo en cuantía de 46,05 euros al mes.
La Sra. Paloma pasó a jubilación anticipada el 03-12-2007, la Sra. Sofía fue nombrada funcionaria a partir del 09-01-2007, la Sra. Delfina, del 04-04-2005 al 30-10-2007 no trabajó ni en CIDA ni en TPYCEA y la Sra. Bárbara del 15-02-2002 a 18-03-2009 no trabajó ni en CIDA ni TPYCEA.
Las peticiones, principal y subsidiaria constan desglosadas en el hecho vigésimo y vigésimo primero de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurren los actores en suplicación contra sentencia de instancia que ha desestimado sus demandas en reclamación de complementos de puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa, apreciando la excepción de cosa juzgada en sentido negativo respecto al período desde 2003 a 15-12-06 y la prescripción desde esa fecha hasta el mes de junio 2008 inclusive, y desestimando en cuanto al fondo el resto del período reclamado.
Los cuatro motivos del recurso se amparan en el art. 191.c) LPL y en el primero se alega la infracción del art. 59 del Estatuto de los Trabajadores . La sentencia ha apreciado la prescripción de todas las cantidades anteriores en más de un año a la fecha de la reclamación previa, a lo que se oponen los recurrentes argumentando que - según sentencias dictadas en anteriores reclamaciones suyas, y según sentencia del TS de 12-11-07 - los trabajadores carecían de acción para solicitar a los órganos judiciales el reconocimiento de los complementos de puesto de trabajo del art. 75.3.1.1 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (en la redacción dada al mismo por el...
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