STSJ Comunidad de Madrid 601/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:13925
Número de Recurso2263/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución601/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002263/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00601/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2263-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOY CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1333-09

RECURRENTE/S: Lucio, Victoriano, Ángel, Eutimio, Felicidad, Sofía, Modesto,

Carlos Ramón, Delfina, Paloma,

Bruno, Bárbara

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE DEFENSA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 601

En el recurso de suplicación nº 2263-10 interpuesto por el Letrado SANTIAGO GARCIA MATAS en nombre y representación de Lucio, Victoriano, Ángel, Eutimio, Felicidad, Sofía, Modesto, Carlos Ramón

, Delfina, Paloma, Bruno, Bárbara, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 14.12.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1333-09 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por Lucio, Victoriano, Ángel, Eutimio, Felicidad, Sofía, Modesto, Carlos Ramón, Delfina, Paloma, Bruno, Bárbara contra, MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 14.12.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Lucio, Victoriano, Ángel, Eutimio, Felicidad

, Sofía, Modesto, Paloma, Bruno, Bárbara contra MINISTERIO DE DEFENSA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores son funcionarios desde enero de 2009, y hasta ese momento prestaban servicios como personal laboral para el Ministerio de Defensa con la categoría, centro de trabajo y puesto de trabajo siguientes:

NOMBRECENTROCATEGORIAPUESTO

Lucio, CIDAT.SuperiorJefe Sección

Diseño optico.

Victoriano CIDAT.SuperiorJefe Sección

Sensores

Jefe departam.

investigacion

Ángel CIDAT.MedioJefe control

Óptico.

Eutimio CIDAT.SuperiorJefe Sección

Proyectos

Mecánicos.

Sofía CIDAT.SuperiorJefe sección

Tratamientos

Plasma. Modesto CIDAT.SuperiorJefe sección

Medidas y caracterización

Carlos Ramón CIDAT.SuperiorJefe

Laboratorios Ensayos.

Delfina CIDAT.SuperiorJefe Sección Aseguramiento Calidad.

Paloma CIDAT.SuperiorJefe

Departamento

Investigación

Bruno TPYCEAT.SuperiorResponsable

Técnico Alto

Vacío

Fotograbado

Bárbara TPYCEAT.SuperiorResponsable

Técnico

Laboratorio

Ensayos

Mecánicos

Metalográficos.

SEGUNDO

La Sra. Paloma pasó a situación de jubilación el 03-12-2007.

TERCERO

La resolución de 25-05-2005 del Director General de Personal del Ministerio de Defensa, no asignó a los actores inicialmente ningún complemento singular de puesto.

CUARTO

Los actores accionaron frente a tal resolución, recayendo sentencia el 03-05-2006 en el Juzgado de lo Social nº 31, con respecto a los trabajadores del CIDA y el 08-09-2006 por el Juzgado de lo Social nº 35 respecto a los trabajadores de TPYCEA, estableciendo que no era el cauce judicial adecuado para su reclamación, ya que los puestos de trabajo se encontraban pendientes de valoración por la CIVEA.

QUINTO

Por resolución de 26-11-2008 la CECIR acordó aprobar la modificación del catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario del Ministerio de Defensa, en la escala de Técnicos Facultativos Superiores de organismos autónomos del Ministerio de Defensa (grupo A1), procediendo el Ministerio a dar de baja a los correspondientes puestos de personal laboral de la relación de puestos laboral por el procedimiento de desconcentración de competencias previsto en el acuerdo de la CECIR de 27-11-2007.

Mediante resolución dictada por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el 13-01-2009, publicada en el B.O.E Nº 22, el 26-01-2009, se nombraron (entre otros) a los actores funcionarios de carrera, por el turno de plazas afectadas por el art. 15 de la Ley de Medidas, de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa .

La CIVEA ya no ha valorado los puestos de trabajo que han sido eliminados.

SEXTO

En el hecho decimocuarto de la demanda, que se da por reproducido, se desglosan las funciones y características de los puestos de trabajo que entienden los actores que deben desempeñar.

SEPTIMO

Tenían personal a su cargo y utilizaban el idioma inglés.

OCTAVO

Delfina del 04-04-2005 al 30-10-2007 no trabajó en estos puestos de trabajo. Bárbara del 15- 02-2002 al 18-03-2009 no trabaja en el ni en el CIDA ni en el TPYCEA.

NOVENO

Lucio, Felicidad Sofía, Carlos Ramón, Paloma y Bruno percibían complemento por la disposición onceava del Segundo Convenio Colectivo en cuantía de 46,05 euros al mes.

La Sra. Paloma pasó a jubilación anticipada el 03-12-2007, la Sra. Sofía fue nombrada funcionaria a partir del 09-01-2007, la Sra. Delfina, del 04-04-2005 al 30-10-2007 no trabajó ni en CIDA ni en TPYCEA y la Sra. Bárbara del 15-02-2002 a 18-03-2009 no trabajó ni en CIDA ni TPYCEA.

DECIMO

Las peticiones, principal y subsidiaria constan desglosadas en el hecho vigésimo y vigésimo primero de la demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los actores en suplicación contra sentencia de instancia que ha desestimado sus demandas en reclamación de complementos de puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa, apreciando la excepción de cosa juzgada en sentido negativo respecto al período desde 2003 a 15-12-06 y la prescripción desde esa fecha hasta el mes de junio 2008 inclusive, y desestimando en cuanto al fondo el resto del período reclamado.

Los cuatro motivos del recurso se amparan en el art. 191.c) LPL y en el primero se alega la infracción del art. 59 del Estatuto de los Trabajadores . La sentencia ha apreciado la prescripción de todas las cantidades anteriores en más de un año a la fecha de la reclamación previa, a lo que se oponen los recurrentes argumentando que - según sentencias dictadas en anteriores reclamaciones suyas, y según sentencia del TS de 12-11-07 - los trabajadores carecían de acción para solicitar a los órganos judiciales el reconocimiento de los complementos de puesto de trabajo del art. 75.3.1.1 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (en la redacción dada al mismo por el...

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