STSJ Comunidad de Madrid 586/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13911 |
Número de Recurso | 2122/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 586/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002122/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00586/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2122-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 737-09
RECURRENTE/S:D. Alejo, D. Celestino, D. Felix, D. Jesús Y D. Pascual .
RECURRIDO/S: SAN MARTÍN Y MARTÍNEZ S.L. Y ALDESA SERVICIO Y MANTENIMIENTO S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 586
En el recurso de suplicación nº 2122-10 interpuesto por el Letrado DOÑA PILAR REINO RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Alejo, D. Celestino, D. Felix, D. Jesús Y D. Pascual, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 737-09 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alejo, D. Celestino, D. Felix, D. Jesús Y D. Pascual contra SAN MARTÍN Y MARTÍNEZ S.L. Y ALDESA SERVICIO Y MANTENIMIENTOS S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que con desestimación de la demanda presentada por Alejo, Celestino, Felix, Jesús, Pascual contra SAN MARTÍN Y MARTÍNEZ S.L., ALDESA SERVICIO Y MANTENIMIENTOS S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores vienen prestando servicios para la demandada con las siguientes circunstancias laborales:
Antigüedad Categoría Salario bruto
Con p.p.
Alejo 10-10-1994 Especialista 1494,71 euros
Celestino 02-01-1990 R.Equipo 1708,51 euros
Felix 08-10-2001 Peón Esp. 1379,71 euros
Jesús 08-10-2001 Peón Esp. 1651,97 euros
Pascual 14-10-1996 Especialista 1924,23 euros
Los actores, no obstante la antigüedad reconocida dependen laboralmente de la demandada desde 01-07-2008, fecha en la que dicha mercantil se constituyó en la nueva concesionaria del servicio de limpieza en las instalaciones de la Universidad Complutense a la que están adscritos con la jornada máxima ordinaria prevista convencionalmente.
La parte demandada no abona en el periodo educacional el concepto de peligrosidad que los actores perciben mensualmente.
Los días de vacaciones por los que reclaman son 15,5 y la cantidad por el concepto de vacaciones generado desde el 01-07-2008 a 31-12-2008 asciende al 20% del salario.
Las cantidades reclamadas por el Sr. Alejo y el Sr. Pascual ascienden 100,56 euros, el Sr. Celestino a 92,41 igual cantidad que solicita el Sr. Felix y el Sr. Jesús 62,41.
Afecta a gran número de trabajadores."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurren en suplicación los actores frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación de cantidad, formulada en autos.
Se trata, según así se recoge en la demanda rectora, de las cantidades que los actores reclaman en concepto de peligrosidad por el periodo que va del 1-7-2008 al 31-12-2008, y que importan desde los 62,41 # en el peor de los casos, hasta los 100,56 # en el supuesto más elevado, más el 10% en concepto de mora para todos ellos, y frente a cuyo pronunciamiento desestimatorio la sentencia de instancia ha concedido recurso de suplicación, razonando al respecto - F. de D. 3º -, "que basta la mera alegación de tal hecho - se está refiriendo a que la cuestión litigiosa afecta a un gran número de trabajadores - para que haya de concederse el recurso".
El recurso de los actores se compone de dos motivos, y en su desarrollo lo que viene a sostenerse por los demandantes es el derecho a seguir percibiendo el concepto de penosidad o peligrosidad dentro de la retribución de las vacaciones.
Tal como se argumenta, entre otras muchas, en la STS de 16-12-2009, EDJ 315128, antes de llevar a cabo un eventual examen de la cuestión que aquí se plantea, la Sala ha de plantearse de oficio el problema procesal previo relativo a la viabilidad del recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de instancia, o, lo que es lo mismo, si al amparo de lo establecido en el artículo 189.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral cabe recurso de suplicación frente a aquélla, teniendo en cuenta que la cuantía de lo reclamado no supera, por lo ya expuesto, el umbral de los 1.803 euros que en el mencionado precepto se establecen como parámetro general de acceso a la suplicación; para añadir a continuación, respecto a esta última cuestión, que "desde las SSTS de 3 de octubre de 2003 (rec. 1011/03 y 1422/03 ) -cuyas...
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