STSJ Comunidad de Madrid 585/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:13910
Número de Recurso2101/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución585/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002101/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00585/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2101-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1537-08

RECURRENTE/S:CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Antonieta y GRUPO DE EMPRESAS CAT (GLOBAL AUTOMOTIBE

LOGISTICS)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 585

En el recurso de suplicación nº 2101-10 interpuesto por el Letrado D. PABLO JAQUETE LOMBA en nombre y representación de CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1537-08 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Antonieta contra, CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES S.A. Y GRUPO DE EMPRESAS CAT (GLOBAL AUTOMOTIBE LOGISTICS) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la acción subsidiaria de la demanda de la actora, Antonieta y declaro improcedente el Despido con efectos de 30/1072008. En consecuencia condeno de forma solidaria a las empresas demandadas CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES S.A. y al GRUPO DE EMPRESAS CAT (GLOBAL AUTOMOTIBE LOGISTICS) a estar y pasar por los anteriores declaraciones, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, o en otro caso, a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en 155.685,60 euros.

En ambos casos, las demandadas abonarán solidariamente, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 3.706,74 euros mensuales con inclusión de ppe.

Asimismo, y como indemnización adicional por daños morales, condeno solidariamente a las codemandadas a que abonen a la actora la cantidad de 2.447,72 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Antonieta, con DNI NUM000, (nacida en el año 1954), venía prestando servicios para la empresa demandada, CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES S.A., que forma parte del GRUPO DE EMPRESAS CAT (GLOBAL AUTOMOTIBE LOGISTICS), con antigüedad desde el 1/11/1974 con la categoría profesional de Jefe de Sección, y percibiendo un salario mensual de 3.706,74 euros con inclusión de ppe.

SEGUNDO

La actora cuando inició su relación laboral con la empresa, categoría de Auxiliar Administrativa, y fue promocionando hasta ser Responsable del Servicio de Terceros, dentro del Departamento de Contabilidad.

En el año 1.988 ascendió a Jefe de Sección, máxima categoría del convenio colectivo de aplicación, Transitarios A.T.E.I.A.

TERCERO

Con efectos de 17/2/1.998 la actora fue trasladada al centro de trabajo de la CAMPA de Fuencarral, con un nuevo nombramiento de Responsable el Departamento de Administración de dicho centro de trabajo en elque permaneció hasta enero/06.

CUARTO

En enero/2006 la empresa cerró el Centro de Fuencarral y se trasladó a Soto del, Real, incorporando a la actora en la Central de CAT LOGISTICA DE VEHÍCULOS en el Área de Operaciones.

QUINTO

El cambio al Área de Operaciones en la Central, supuso que la actora pasó a realizar tareas de archivo, reclamaciones de transportistas, tarjetas de transportes, seguros de los camiones, atención al teléfono, grabación de actos, recepción de Faxes, etc.., si bien se le respetó el salario y la categoría. La actora se aquietó con el cambio de funciones de categoría inferior.

SEXTO

La actora inició una baja médica el 13/3/2006 por enfermedad común con diagnóstico Depresión Reactiva por conflictividad laboral. Fue dada de alta médica el 4/4/2007.

SEPTIMO

En la empresa existen dos Departamentos, uno de Flota y otro de Mensajería. Ambos departamentos son distintos con actividades diferentes uno de otro y con un sistema informático distinto uno de otro. Dichos sistemas informáticos están funcionando en la empresa desde el año 1995, también desde dicha fecha, mediante una página web.

OCTAVO

La actora siempre ha estado en el Departamento de FLOTA hasta abril/07.

NOVENO

En abril/07 cuando se reincorpora la actora a su puesto de trabajo, después de la IT., la reubican en el Departamento de Mensajería, con funciones de atender el teléfono, enviar faxes, y funciones de auxiliar administrativo, sin responsabilidad alguna en el Departamento.

DECIMO

La responsable del Departamento de Mensajería es otra trabajadora, con antigüedad en la empresa desde el 1.995, llamada Mariola, con la categoría de Jefe de Negociado. Dicha trabajadora ha sido trasladada al Departamento de Flota en febrero/2009.

UNDECIMO

La empresa con fecha 27/10/2008 comunica al Comité de Empresa su decisión de reubicar los Departamentos de Mensajería y de Flota, a partir del 1/12/2008, y en la misma comunicación se informa a dicho Comité de la decisión tomada por la dirección empresarial. Se destaca de dicha comunicación lo siguiente: "(...) Los cambios que se proponen son los siguientes:

Departamento de Mensajería.- (...) La decisión sería cambiar este departamento al lugar donde se produce su actividad, es decir, a los centros, y más concretamente en el Centro principal en Madrid (Soto del Real) con el objeto de evitar ya comentado de evitar duplicidades.

Departamento Flota Nacional.- (...) Su ubicación física será en el lugar donde físicamente se realiza la actividad, es decir en el centro de Soto.

Las personas que se verían afectadas por esta decisión de reubicar y reorganizar, serían las que actualmente integran los departamentos citados:

Faustino (Soto)

Nieves (Soto)

Carlota (Soto)

Genoveva (Soto)

Noemi (Soto)

Virtudes (Soto)

Benita (Soto)"

DUODECIMO

La empresa con fecha 30/10/2008 notifica a la actora su despido mediante carta con el siguiente texto:

"La Dirección de esta empresa, por razones productivas y organizativas, se ve en la ineludible necesidad de amortizar su puesto de trabajo conforme establece el art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, E.T., en relación con el 51.1 de la misma ley.

La extinción de su contrato de trabajo debe considerarse por CAUSAS OBJETIVAS, derivadas de los motivos que a continuación se exponen:

Ud., presta servicios en el Departamento de Mensajería del Automóvil, realizando las funciones de Atención Telefónica en el Departamento y Grabación de Datos. Desde hace varios meses se viene produciendo una paulatina disminución de la actividad de dicho Departamento, debido a la evolución de la actividad en el sector del automoción y que repercute en su carga de trabajo.

Como consecuencia de esta situación, la empresa ha decidido procede a reubicar al Departamento de Mensajería desde su ubicación actual en las oficinas centrales de Madrid, al centro de Soto del Real.

El motivo de evitar las duplicidades del sistema actual en que los centros remiten la información al Departamento de Mensajería reduciendo los trámites administrativos y las incidencias generadas.

Por otro lado, se está implementando un sistema informático, mediante el cual las Incidencias de la Red que Ud., atiende actualmente por vía telefónica, serán gestionadas a través de una página Web. Esta aplicación va a suponer una reducción del trabajo administrativo en el Departamento de Mensajería.

Por todo ello, la empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

Los efectos de la extinción de su contrato se fijan en el día de hoy, 30/octubre/08, por lo que la empresa, pone a su disposición la cantidad de 2.838,90 euros, en sustitución del plazo de preaviso establecido en el apartado c) del art. 53 del E.T .

En cumplimiento de lo establecido en el mismo art. 53 de la Ley ya referida, se le manifiesta lo siguiente:

Se pone a su disposición la indemnización prevista en el apdo. 1 .b) del art. Referido, cifrada en

44.480,88 euros (...)"

DECIMOTERCERO

En la relación de la plantilla de la empresa, hasta la fecha del despido, consta que la actora está ubicada en el Departamento de Flota. Asimismo, la actora es la trabajadora con más antigüedad en la empresa.

DECIMOCUARTO

Con fecha 27/10/2008, la empresa comunica a la trabajadora Carlota, Oficial de 1ª (como miembro del Departamento de Mensajería), la misma carta que remitió al Comité de Empresa el 27/10/2008, con la decisión de que dicha trabajadora será trasladada a Soto del Real con efectos del 1/12/2008, y al departamento de Mensajería.

DECIMOQUINTO

Con la misma fecha anterior, 27/10/2008, la empresa comunica a la trabajadora Nieves, Auxiliar Admvo., (como miembro del Departamento de Mensajería), la misma carta que remitió al Comité de Empresa el...

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