STSJ Comunidad de Madrid 558/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13893 |
Número de Recurso | 1970/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 558/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001970/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00558/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1970-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: RESOLUCION DE CONTRATO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 688-08
RECURRENTE/S: Adrian
RECURRIDO/S: BAHIA INFORMATION TECNOLOGY, S.A, HATTON INVESTEMEN MANAGEMENT COMPANY S.L, SOAIN
SOFTWARE ASSOCIATES CORPORATION, RAQUEL LIMITED, ALPEC CORP, LAPEC ESPAÑA,
S.L, INVESTEK
CONSULTING GROUP, S.L, F.G.S Y LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES Dº Tania,
D. Francisco Y D. Paulino .
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a trece de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 558
En el recurso de suplicación nº 1970- 10 interpuesto por el Letrado MERCEDES LANZA MARTINEZ en nombre y representación de Adrian, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 22.10.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 688-08 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Adrian contra, BAHIA INFORMATION TECNOLOGY, S.A, HATTON INVESTEMEN MANAGEMENT COMPANY S.L, SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES CORPORATION, RAQUEL LIMITED, ALPEC CORP, LAPEC ESPAÑA, S.L, INVESTEK CONSULTING GROUP, S.L, F.G.S Y LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES Dº Tania, D. Francisco Y D. Paulino en reclamación de RESOLUCION DE CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22.10.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y litispendencia, desestimo la demanda formulada por D. Adrian frente a AHIA INFORMATION TECNOLOGY SA., HATTON INVESTEMEN MANAGEMENT COMPANY, SL, SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES CORPORATION, RAQUEL LIMITED, ALPEC CORP, LAPEC ESPAÑA SL, INVESTEK CONSULTING GROUP, S.L, FGS y los Administradores concursales Dª Tania, D. Francisco Y D. Paulino ".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
En fecha 14 de junio de 2007, se suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido entre
D. Adrian Y BAHIA INFORMATION TECHNOLOGY, S.A, representada por D. Faustino en concepto de Consejero Delegado.
Se pactó la presentación de servicios como Director Financiero en el centro de trabajo de Murcia (folios 220-221).
El 14 de junio de 2007, se suscribe entre las mismas partes documento en el que se pacta:
"Que D. Adrian percibirá en concepto de indemnización la cantidad de 200.000,00.- euros, junto con la cantidad legalmente prevista para el supuesto de despido efectuado por la empresa con la calificación de improcedente, así como para el supuesto de resolución judicial al concurrir causas justas para la extinción del contrato por voluntad del Trabajador, previstas en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores y cuando se produzca sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, que conlleven a la extinción del contrato por voluntad del trabajador".
(Folios 222 y 223).
Se establece un plan de objetivos para el año 2008 de BAHIA INFORMATION TECHNOLOGY, S.A y para el actor y se establece salario base de 90.000 euros efectivo a 1.2.2007, salario variable 50.000 euros efectivo a 1 de enero de 2007, y se señalan los objetivos y variable en función del objetivo y cuota año.
Se dan por reproducidos los folios 224 y 225.
El actor percibe la siguiente retribución:
-Salario base........................................................................1.447,52 euros
-Plus convenio.........................................................................101,22 euros
-Complemento......................................................................5.693,14 euros
-P.P paga extra.......................................................................258,12 euros
-Retribución especie.................................................................268,77 euros
Total...................................................................................7.768,77 euros
(folios 228 y 229).
En las nóminas de abril, julio y octubre de 2008, consta bonus var. 10.000 (folios 572,575, 578).
El actor utilizaba un vehículo para uso del trabajo y se le reclama el 4.3.2009 "teniendo en cuenta que, de hecho, no existe trabajo real alguno de Bahia IT que Ud. pueda realizar, por la presente le requiero para que devuelva UD. el susodicho vehículo, las llaves y documentación correspondiente, de forma inmediata" (folio 433).
El actor tenía tarjetas de visita de BAHIA Y SOFTWARE.
Se ha transferido al actor:
-SOAIN ESPAÑA, el 27 de diciembre de 2008, 5.000 euros, en nombre de BAHIA por salario de octubre (folios 240 y 263);
-BAHIA:
el 17.1.2009: 4.361,99 euros, nómina de diciembre (folios 228 y 582 y 241); el 3 de diciembre de 2008: 4.747,32 euros, nómina de noviembre de 2008 (folio 242); el 30 de octubre de 2008: 7.120,98 euros, nómina de octubre 50 agosto (folio 243); el 29 de septiembre de 2008: 4.747,32 euros, nómina de julio de 2008 (folio 244); el 8 de julio de 2008: 4.941,11 euros, nómina de junio (folio 245);
el 11 de junio de 2008: 4.741,11 euros, nómina de mayo (folio 246);
el 12 de junio de 2008: 4.741,11 euros, nómina (no se expresa a qué mes corresponde), (folio 247).
En los datos fiscales del ejercicio 2008 de la Agencia Tributaria, consta rendimientos de trabajo, pagador BAHIA INFORMATION TECNOLOGY, S.A., retribuciones dinerarias 124.748,87 y en especie 4.322,89 (folio 248).
En el año 2007, percibía en nómina un plus alquiler casa de 970,15 euros mensuales (folio 249).
En la oferta de trabajo de 4.1.2007, consta "BAHIA IT asumirá durante el primer año el coste de alquiler de la vivienda en Murcia por un importe máximo de 650 euros mensuales" (folio 226).
PRIMERO.- El 10.2.2009, se remiten correos entre el actor y D. Faustino con el contenido que consta en folio 430.
SEGUNDO.- El actor remitió, el 12 de mayo de 2009, burofax a BAHIA INFORMATION TECNOLOGY, S.A del siguiente contenido: "Como sabrás, el pasado día 6 de mayo de 2009, fue dado de alta en el proceso de incapacidad temporal, en el que me encontraba desde el día 3 de marzo de 2009.
Dada la situación de concurso de acreedores en que se encuentra la empresa y la falta de actividad normal, te ruego me indiques si estoy eximido de asistir a mi puesto de trabajo, como están otros empleados de la compañía".
(Folio 258).
Y a SOAIN SOFWARE ASSOCIATES ORPORATION, S.L, del siguiente contenido: "Como Uds conoce, desde el pasado día 6 de mayo de 2009, me encuentro en situación de alta de incapacidad temporal.
Intenté acceder a mi puesto de trabajo el mismo día 6, en Avda. de la Vega, 1. 28108 Alcobendas-Madrid, y no me fue posible, debido, según presumo, a razones técnicas, dado que el traslado de oficinas se ha producido estando yo de baja en incapacidad temporal.
Les ruego me indique qué gestiones debo realizar para poder acceder a mi puesto de trabajo". (Folio 260 bis).
TERCERO. BAHIA factura a HATTON INVESTEMENT MANAGEMENT COMPANY, SL, por servicios prestados por el actor en 2008:
-Febrero:...........................................................................1.023,79 euros
-Marzo............................................................................... 924,97 euros.
-Abril.................................................................................1.925,41 euros.
-Mayo................................................................................. 911,46 euros.
-Junio................................................................................. 918,97 euros.
-Julio.................................................................................1.913,21 euros.
-Agosto.............................................................................. 897,08 euros.
-Septiembre........................................................................ 929,87 euros.
(Folios 265 a 272).
CUARTO. BAHIA factura SOAIN SOFTWARRE ASSOCIATES CORPORATION, SL:
El 31.3.2008, factura 4.607,05 euros por servicios prestados por el actor, 120,95 euros por alquiler de despacho del actor y 500 euros por asesoramiento jurídico (todo de febrero 2008) -(folio 273- y distintos importes por estos mismos conceptos de los meses desde marzo a septiembre de 2008 (folios 273-281).
QUINTO. RAQUEL LIMITED ordena transferir por cuenta de SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES, S.L:
-en concepto de nómina, el 6.3.2009, por 16.921,94 euros (folio 281).
-el 10.3.2009, en concepto de nóminas noviembre 2008 a febrero 2009 de Milagros (folio 282). DECIMO-SEPTIMO.- El actor remite, el 25.2.2009, a Camila (Raquel) del siguiente contenido: "En relación al préstamo de fecha 28 de enero de 2009 acordado entre Raquel Limited y SOAIN Software Associates Corporation, por medio del presente,...
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